Ley número 27736 - Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales

Fecha de disposición28 Mayo 2002
Fecha de publicación28 Mayo 2002
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de mayo de 2002 AÑO XX - Nº 8010 Pág. 223755
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27734.- Ley que modifica diversos Artículos de la Ley
Nº 26864 de Elecciones Municipales 223756
Ley Nº 27735.- Ley que regula el otorgamiento de las gratifica-
ciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Pri-
vada por Fiestas Patrias y Navidad 223758
Ley Nº 27736.- Ley para la transmisión radial y televisiva de
oferta laborales 223758
Ley Nº 27737.- Ley que precisa los alcances de la constancia
de capacidad productiva y cobertura del consumo regional
223759
Ley Nº 27738.- Ley que modifica el Artículo 33º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado 223759
Ley Nº 27739.- Ley que autoriza un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de
Agricultura destinado a financiar el Programa de Titulación y
Registro de Tierras - Segunda Etapa 223760
Res. Nº 043-2002-P/CR.- Declaran nulidad de oficio del pro-
ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002/S-CR,
para la contratación del servicio de impresión de álbum de-
portivo 223760
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Anexo - D.S. Nº 033-2002-AG.- Anexo de Decreto Supremo
que estableció disposiciones para donación de roca fosfórica
existente en almacenes de Direcciones Regionales Agrarias a
favor de productores cafetaleros 223761
DEFENSA
R.M. Nº 859 DE/MGP.- Establecen monto que deben perci-
bir los integrantes del Consejo Consultivo de la Comandan-
cia General de la Marina de Guerra del Perú 223761
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 085-2002-EF.- Aprueban política remunerativa del Pa-
tronato del Parque de las Leyendas "Felipe Benavides Barreda"
223761
EDUCACIÓN
D.S. Nº 013-2002-ED.- Establecen plazo para que Institutos
Superiores y Escuelas de Formación Docente subsanen
observaciones en sus expedientes de reinscripción 223762
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 256-2002-EM/DM.- Autorizan viaje de personal de
ELECTROPERU S.A. para asistir a curso de capacitación:
"Sistema de Supervisión y Control P320", que se realiza en
Francia 223762
PRES
R.M. Nº 193-2002-PRES/SG.- Aprueban contribución desti-
nada a financiar actividades en diversos departamentos del país
como parte del Programa de Lucha Contra la Pobreza223763
SALUD
R.M. Nº 918-2002-SA-DM.- Dan por concluida designación
de Director General de la Dirección Regional de Salud Loreto
223763
R.M. Nº 919-2002-SA-DM.- Designan Director General de
la Dirección Regional de Salud Loreto 223764
RR.MM. Nºs. 920 y 921-2002-SA-DM.- Designan funciona-
rios de la Dirección Regional de Salud Ica 223764
R.M. Nº 924-2002-SA-DM.- Dan por concluidas designa-
ciones de funcionarios de las Oficinas Ejecutiva de Adminis-
tración y Logística de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
223764
R.M. Nº 925-2002-SA-DM.- Designan funcionarios de las Ofi-
cinas Ejecutiva de Administración y Logística de la Dirección
de Salud V Lima Ciudad 223764
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Res. Nº 079-2002-TR/SG.- Oficializan Programa de Desa-
rrollo de los Recursos Humanos del Ministerio 223765
M T C
Fe de Erratas R.VM. Nº 339-2002-MTC/15.03 223765
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 056-2002-CE-PJ.- Autorizan viaje a Vocal Su-
premo Titular para que participe en reunión preparatoria de la
VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supre-
mas a realizarse en El Salvador 223765
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA
Res. Adm. Nº 179-2002-P-CSJLI/PJ.- Prorrogan designación
de jueces de Paz y encargan coordinación a jueces de Paz Le-
trados 223766
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 062-2002-P/JNE.- Autorizan contratación de servi-
cios de publicidad mediante proceso de adjudicación de me-
nor cuantía 223767
Pág. 223756
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de mayo de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 26864 DE
ELECCIONES MUNICIPALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modifícase los Artículos , , , , 10º, 23º, 25º y
que quedan redactados con el texto siguiente:
"Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ley norma las elecciones municipales, en
concordancia con la Constitución Política del Perú, la
Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Re-
gionales.
En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Re-
gidores de los Concejos Municipales Provinciales y Dis-
tritales en toda la República.
Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.
Artículo 3º.- Convocatoria y fecha de las elecciones
El Presidente de la República convoca a elecciones mu-
nicipales con una anticipación no menor de 240 días na-
turales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a
cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año en
que finaliza el mandato de las autoridades municipales.
Artículo 8º.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congre-
sistas de la República.
b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabi-
litados conforme con el Artículo 100º de la Cons-
titución Política del Estado, durante el plazo res-
pectivo.
c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del
Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des.
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, en actividad.
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes
Públicos, así como de los organismos y empre-
sas del Estado y de las Municipalidades, si no
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que
debe serles concedida treinta (30) días natura-
les antes de la elección.
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fe-
cha de las elecciones:
a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Con-
tralor de la República, el Defensor del Pueblo,
los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y
Tenientes Gobernadores.
b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Pú-
blico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional
de la Magistratura y de los organismos electora-
les.
c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de
Administración Regional y los Directores Regio-
nales sectoriales.
d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descen-
tralizados y los Directores de las empresas del
Estado.
e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especia-
les de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Los alcaldes y regidores que postulen a la reelec-
ción no requieren solicitar licencia.
Artículo 9º.- Inscripción de Agrupaciones Políticas
y Alianzas Electorales
En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las
Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacio-
nales y Regionales, con registro de inscripción vigente
en el Jurado Nacional de Elecciones.
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales lo-
cales sólo podrán participar en la circunscripción para
la cual solicitaron su inscripción acreditando una rela-
ción de adherentes no menor a dos punto cinco por cien-
to (2.5%) del total de electores hábiles de su respectiva
circunscripción.
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales Re-
gionales que acrediten listas con el 2.5% de adheren-
tes podrán postular a cualquier Municipalidad Provin-
cial o Distrital de la región.
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales an-
tes indicadas que deseen participar en el proceso elec-
toral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte
(120) días naturales antes de la elección.
SUNAT
Res. Nº 024-2002/SUNAT.- Encargan Intendencia Regional
de Cusco 223769
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza Nº 055-MDR.- Otorgan beneficio de regula-
rización a contribuyentes titulados por COFOPRI que se
encuentran omisos a la presentación de declaración jurada y
pago del impuesto predial y arbitrios 223769
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza Nº 083-CDLO.- Incorporan servicios de fumiga-
ción, desinfección, limpieza y otros al TUPA de la Municipa-
lidad que serán prestados a través del Proyecto de Saneamien-
to Ambiental 223770
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 854-2002-MP-FN.- Constituyen Comisión Especial
de Saneamiento Inmobiliario y Vehicular 223767
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Res. Nº 025-2002/CDS-INDECOPI.- Se dispone ampliar la
investigación iniciada mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-
INDECOPI en el sentido de incluir en los demás cierres de
cremallera y sus partes originarios o procedentes de la Repú-
blica Popular China, no contemplados originalmente en dicha
Resolución 223768
Res. Nº 040-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de
Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patri-
monial 223769

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