Proyecto de Ley Nº 06977/2023-CR, Ley que modifica la ley 30220, ley universitaria para incorporar la titulacion técnica en el sistema universitario a fin de garantizar la inserción laboral progresiva

Número de Iniciativa06977/2023-CR
Fecha de registro05 Febrero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
'
CONqR.ESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
PU
CA
ÁREA
OE
TRÁMITE
00CUMENT.^RIO
05
FEB.
2024
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
Heroicas
Batallas
de
Junin
y
Ayacucho&'
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
INCORPORAR
LA
TITULACION
TÉCNICA
EN
EL
SISTEMA
UNIVERSITARIO
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
INSERCIÓN
LABORAL
PROGRESIVA
A
iniciativa
del
Congresista
de
la
Republica
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
que
le
confiere
los
artículos
102°
y
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
dispuesto
o
en
el
inciso
c)
del
articulo
22,
artículos
67,75
y
numeral
2)
del
artículo
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
INCORPORAR
LA
TITULACION
TÉCNICA
EN
EL
SISTEMA
UNIVERSITARIO
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
INSERCIÓN
LABORAL
PROGRESIVA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
para
incorporar
la
titulación
técnica
en
el
sistema
universitario.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
como
fi
nalidad
garantizar
la
inserción
laboral
progresiva
de
los
estudiantes
en
tanto
cursan
sus
estudios
universitarios
o
para
quienes
tienen
estudios
universitarios
incompletos.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
es
aplicable
en
carreras
universitarias
que
poseen
su
símil
a
nivel
técnico
profesional,
dictado
por
Institutos
de
Educación
Superior
(IES)
dentro
del
territorio
nacional.
Artículo
4.
Incorporación
de
párrafo
al
artículo
40
0
de
la
Se
incorpora
párrafo
al
artículo
40°
de
en
los
siguientes
términos:
Artículo
40.
Diseño
curricular
[•-•1
Las
universidades
adecuarán
la
estructura
curricular
a
nivel
de
estudios
de
pregrado
para
que
los
estudiantes
de
las
carreras
profesionales
que
poseen
su
símil
a
nivel
técnico
profesional,
al
finalizar
los
seis
primeros
semestres
o
su
1.
www.congresozob
pe
4:t.nu
coNG,RESO
REPÚBLICA
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
Heroicas
Batallas
de
Junin
y
Ayacucho'
equivalente
en
créditos
académicos,
adquieran
las
competencias
y
habilidades
a
nivel
técnico.
Artículo
5.
Incorporación
de
párrafo
al
artículo
44°
de
la
Se
incorpora
párrafo
al
artículo
44°
de
en
los
siguientes
términos:
Artículo
44.
Grados
y
títulos
[...1
Las
universidades,
otorgan
el
grado
académico
de
Bachiller
Técnico
y
Titulo
profesional
técnico
a
través
de
sus
órganos
de
gobierno
y/o
mediante
convenios
de
colaboración
interinstitucional
con
Institutos
de
Educación
Superior
(IES)
dentro
del
territorio
nacional.
Artículo
6.
Incorporación
de
numerales
al
artículo
45
0
de
la
Se
incorpora
numerales
45.6
Y
45.7
al
artículo
45°
de
en
los
siguientes
términos:
Artículo
45.
Obtención
de
grados
y
títulos
[•
.]
45.6
Grado
de
bachiller
técnico.
Requiere
haber
aprobado
los
primeros
seis
(6)
semestres
o
su
equivalente
en
créditos
académicos.
Además,
es
necesario
cumplir
con
las
exigencias
establecidas
en
la
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior.
45.7.
Título
profesional
técnico:
Requiere
haber
obtenido
el
grado
de
bachiller
técnico.
Además,
es
necesario
cumplir
con
las
exigencias
establecidas
en
la
Ley
de
Institutos
y
Escuelas
de
Educación
Superior.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Reglamentación
El
Ministerio
de
Educación
emitirá
las
disposiciones
reglamentarias
necesarias
para
dar
cumplimiento
en
lo
prescrito
en
la
presente
ley,
dentro
del
plazo
de
60
días
calendario,
contados
a
partir
de
la
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
2
www.congrese.gob.pe

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