Proyecto de Ley Nº 04400/2022-CR, Ley que modifica el artículo 3° de la ley n° 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Número de Iniciativa04400/2022-CR
Fecha de registro06 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaKamiche Morante, Luis Roberto,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bermejo Rojas, Guillermo,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Echeverría Rodríguez, Hamlet
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N0
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REPÚBLICA
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"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
3
0
DE
LA
LEY
N.°
31110
DEL
RÉGIMEN
LABORAL
AGRARIO
Y
DE
INCENTIVOS
PARA
EL
SECTOR
AGRARIO
Y
RIEGO,
AGROEXPORTADOR
Y
AGROINDUSTRIAL.
El
congresista
que
suscribe,
LUIS
ROBERTO
KAMICHE
MORANTE,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Democrático,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°
y
75
0
del
Reglamento
del
Congreso,
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley,
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
DE
LA
LEY
N.°
31110
DEL
RÉGIMEN
LABORAL
AGRARIO
Y
DE
INCENTIVOS
PARA
EL
SECTOR
AGRARIO
Y
RIEGO,
AGROEXPORTADOR
Y
AGROINDUSTRIAL.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
3
de
la
Ley
N.°
31110
del
Régimen
Laboral
Agrario
y
de
Incentivos
para
el
Sector
Agrario
y
Riego,
Agroexportador
y
Agroindustrial.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
fi
nalidad
de
la
ley
es
modificar
las
condiciones
de
entrega
del
pago
de
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
al
trabajador
agrario
de
acuerdo
con
la
Ley
General
del
Trabajo,
a
fi
n
de
que
los
ingresos
generados
por
CTS
sean
proyectados
para
la
protección
de
su
economía
en
situaciones
de
desempleo.
Artículo
3.-
Alcances
La
presente
ley
se
aplica
a
todos
los
trabajadores
del
Régimen
Especial
Agrario.
Artículo
4.-
Modificación
del
artículo
de
la
Ley
N.°
31110
del
Régimen
Laboral
Agrario
y
de
Incentivos
para
el
Sector
Agrario
y
Riego,
Agroexportador
y
Agroindustrial.
Se
modifica
el
artículo
de
la
Ley
N.°
31110
del
Régimen
Laboral
Agrario
y
de
Incentivos
para
el
Sector
Agrario
y
Riego,
Agroexportador
y
Agroindustrial,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
3.
Régimen
Laboral
Agrario
Los
trabajadores
de
las
personas
naturales
o
jurídicas
detalladas
en
el
artículo
2
de
la
presente
ley,
se
rigen
por
las
siguientes
disposiciones:
(-)
d)
La
Remuneración
Diaria
(RD)
equivale
a
la
suma
de
los
conceptos
previstos
en
el
párrafo
anterior,
dividido
entre
30
(treinta).
El
trabajador
recibirá
las
gratificaciones
en
los
plazos
en
que
se
compute
el
beneficio,
sin
que
entren
a
ser
prorrateados
en
la
RD.
Para
el
depósito
de
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
se
realizará
en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones
posteriores
al
desempleo
que
proteja
su
equilibrio
económico,
salvo
excepciones.
e)
Adicionalmente
a
la
RB,
el
trabajador
percibe
una
Bonificación
Especial
por
Trabajo
Agrario
(BETA)
del
30%
de
la
RMV
con
carácter
no
remunerativo,
no
constituyendo
remuneración
para
efecto
legal.
El
BETA
será
pagado
mensualmente
en
función
al
número
de
días
laborados.
1

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