Proyecto de Ley Nº 03542/2022-CR, Ley que modifica la ley 30355, ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, para promover la transformación digital de la agricultura familiar

Número de Iniciativa03542/2022-CR
Fecha de registro14 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Mori Celis, Juan Carlos,Aragón Carreño, Luis Ángel,Monteza Facho, Silvia María
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
de
Ley
ir...
3
5»2/
2022-cR
CONGRESO
RE
PU
BLICA
El
Perú
corno
Doctrina
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ares
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Do:umentos
1
4
NOV
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RUMA
MARLEN
PORTERO
LOPEZ
22
1
0Z
I R
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
ir
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacionar
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
1-1
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
PROMOVER
LA
TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
DE
LA
AGRICULTURA
FAMILIAR
Los
Congresistas
dje
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
PROMOVER
LA
TRANSFORMACIÓN
DIGITAL
DE
LA
AGRICULTURA
FAMILIAR
Artículo
1.
Objeto
de
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
a
efectos
de
promover
la
digitalización
de
la
agricultura
familiar,
con
énfasis
en
la
agricultura
familiar
de
subsistencia,
en
los
términos
de
lo
establecido
en
el
literal
a)
del
artículo
7
del
Reglamento
de
la
aprobado
por
con
la
finalidad
de
incluir
el
uso
de
la
tecnología
para
mejorar
la
rentabilidad
de
la
actividad
económica
en
el
sector
agropecuario
y
aumentar
la
producción
agropecuaria.
Artículo
2.
Modificación
de
la
Incorpórese
los
literales
h)
e
i)
del
articulo
6
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Articulo
6.
Lineamientos
generales
para
la
promoción
y
desarrollo
de
la
agricultura
familiar
Los
principales
lineamientos
generales
para
la
promoción
y
desarrollo
de
la
agricultura
familiar
son:
(—)
h)
Promover
y
priorizar
la
transformación
digital
de
la
agricultura
familiar
mediante
el
uso
de
tecnologías
digitales
y
emergentes
y
la
analítica
de
datos
con
la
finalidad
de
transformar
digitalmente
las
actividades
productivas
de
la
unidad
agropecuaria
familiar,
usando
los
datos
como
activos
estratégicos
para
tomar
decisiones,
generar
productos
más
rentables,
competitivos
y
sostenibles.
Jr.
Huallaga
358.-
Cercado
de
Lima
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Fernando
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Oficina
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Teléfono
Oficina:
01-311
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1
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POPULAR
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de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
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Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenaño
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
i)
Promover
y
priorizar
la
transformación
digital
de
las
actividades
productivas
de
la
unidad
agropecuaria
familiar
para
transmitir
las
ventajas
competitivas
de
las
tecnologías
digitales
y
emergentes
en
la
agricultura
familiar
desarrollando
un
nuevo
modelo
basado
en
la
economía
circular
y
economía
digital,
así
como
dar
a
conocer
la
sostenibilidad
en
la
producción
vía
innovación
y
digitalización".
Artículo
3.
Fortalecimiento
del
talento
digital
y
competencias
digitales
en
el
sector
agricultura
Como
parte
del
pleno
ejercicio
de
la
ciudadanía
digital,
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros,
a
través
de
la
Secretaría
de
Gobierno
digital,
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI),
en
el
marco
de
la
Estrategia
Nacional
de
Talento
Digital,
articula
acciones
con
las
organizaciones
del
sector
privado,
academia
y
sociedad
civil
para
el
fortalecimiento
del
talento
y
competencias
digitales
en
el
sector
agricultura,
priorizando
la
agricultura
familiar.
Artículo
4.
Financiamiento
La
implementación
de
la
presente
ley
se
financia
con
cargo
a
los
respectivos
presupuestos
institucionales
de
las
entidades
involucradas,
de
acuerdo
a
sus
competencias
y
conforme
a
las
leyes
anuales
de
presupuesto
del
sector
público,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
tesoro
público.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Declaración
de
interés
nacional
Se
declara
de
interés
nacional
y
necesidad
pública
la
creación
de
un
Fondo
de
Innovación
Agraria,
para
ser
aplicado
a
programas
que
favorezcan
a
los
campesinos
que
practican
la
agricultura
familiar,
dicho
fondo
se
constituye
en
base
a
los
montos
recuperados
de
la
Ley
que
aprueba
las
Normas
de
Promoción
del
Sector
Agrario,
con
la
finalidad
de
hacer
realidad
el
desarrollo
en
el
campo,
expresado
en
transferencia
de
tecnologías
y
buenas
prácticas
a
través
de
programas
aplicados
a
las
actividades
de
los
campesinos
menos
favorecidos
de
las
exoneraciones
tributarias
otorgadas
por
el
Estado
en
la
proporcionando
a
las
comunidades
andinas
practicantes
de
la
agricultura
familiar
las
herramientas
y
medios
para
ser
favorecidos
por
la
transferencia
tecnológica
que
los
llevaría
a
incursionar
en
cultivos
y
practicas
innovadoras.
Su
implementación
a
través
de
parcelas
demostrativas
servirá
como
modelo
de
desarrollo
para
las
comunidades
andinas
y
pequeños
agricultores
que
les
permitirá
generar
puestos
de
trabajo
y
oportunidades
de
desarrollo
con
nuevas
tecnologías.
SEGUNDA.
De
la
administración
del
Fondo
El
Fondo
de
Innovación
Agraria
se
constituye
con
el
aporte
que
resulte
de
aplicar
el
porcentaje
fijado
en
la
Ley
N.°
31110,
Ley
del
régimen
laboral
agrario
y
de
incentivos
para
el
sector
agrario
y
riego,
agroexportador
y
agroindustrial,
respecto
al
porcentaje
fijado
en
la
del
impuesto
a
la
renta.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
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Fernando
Belaunde
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403
Teléfono
Oficina:
01-311
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