Pronunciamiento Nº 521-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento521-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 03.MAY.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes CONSTRUCTORA COSTA ANDINA S.A.C., CORPORACION ICA CONSULTORES & CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONCYSSA SA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente cuestionamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos de los diversos participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, referida a la "acreditación del personal clave 'arqueólogo'".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la Absolución de la Consulta y/u Observación N° 9 referida al "tipo de experiencia del personal clave 'arqueólogo'".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la Absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 17 y N° 18, referidas a las "especificaciones técnicas 'buzones y cajas de desagüe domiciliarias'".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Contra la "acreditación del personal clave 'arqueólogo'"

    Se cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, señalando lo siguiente:

    "[…] debemos mencionar que el profesional en Arqueología cuenta con el respectivo Registro Nacional de Arqueólogo emitido por el Instituto Nacional de Cultura, documento que hasta la actualidad es vigente y válido para el ejercicio de la profesión y que acredita que dicho profesional está inscrito en el registro mencionado, por lo que el requerir que el profesional Arqueólogo presente su registro actualizado en el Ministerio de Cultura, supone que se incurra en trámites y gastos administrativos innecesarios […]. Solicitamos que el registro del Profesional Arqueólogo emitido por el Instituto Nacional de Cultura sea tomado como válido para acreditar que dicho profesional cumple con la exigencia requerida".

    "[...] El documento que acredita el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura es uno que tiene vigencia indefinida y por tanto, realizadas las consultas ante el Ministerio de Cultura, tiene el mismo valor que el documento que actualmente y con las mismas características son otorgadas por dicho Ministerio y no son pasibles de actualización alguna, máxime cuando por Decreto Supremo N° 001-2010-MC, el Gobierno dispuso que la estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura (INC) pase a convertirse en la estructura del Ministerio de Cultura; de ahí que toda mención al INC debe ser entendida como al Ministerio de Cultura. Solicitamos la admisibilidad de la presente solicitud".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consulta y/u observación del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Consulta y/u Observación N° 1

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Esp.:

    Cap. II, III

    Numeral y literal:

    2.2.1.1- g), 3.1 - A-1 y 3

    Pág.:

    21, 26, 27

    "Se consulta al Comité de Selección, sí será válido el Registro del Profesional Arqueólogo emitido por el Instituto Nacional de Cultura. Se solicita CONFIRMAR si tiene la misma validez, teniendo en cuenta que dicha Institución se ha convertido en el Ministerio de Cultura".

    Artículo 2 de la Ley.

    "No será válido el Registro del Profesional Arqueólogo emitido por el Instituto Nacional de Cultura. El profesional Arqueólogo presentará su registro actualizado en el Ministerio de Cultura".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    En el literal g) del numeral 2.2.1.1 "Documentos para la admisión de la oferta" del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se exige la: "Acreditación de registro en el Ministerio de Cultura del Arqueólogo". Asimismo, en los numerales 1 y 3 del literal A "Recursos Humanos Mínimos Requeridos" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se requiere que el Arqueólogo se encuentre registrado en el Ministerio de Cultura. (El subrayado es agregado).

    Asimismo, en el Informe Técnico N° 001-2017-CS-LP N° 0004-2017-SEDAPAL, remitido con ocasión de la elevación de cuestionamientos, el Comité de Selección señala lo siguiente: "[…] mediante DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MC se aprobó el REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS, cuyo artículo 25° PARTICIPACION DEL ARQUEOLOGO RESIDENTE, señala lo siguiente: 'El arqueólogo residente es el profesional que ejecuta el plan de trabajo contenido en un determinado proyecto de intervención arqueológica, siempre bajo la dirección y supervisión del director. Su permanencia durante el desarrollo de la intervención arqueológica es obligatoria, bajo responsabilidad. Para participar en la ejecución de cualquier modalidad de intervención arqueológica en la condición de arqueólogo residente, los profesionales en arqueología deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) del Ministerio de Cultura'. Es por lo antes señalado, que se solicita el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) del Ministerio de Cultura". (El subrayado es nuestro).

    Por tanto, considerando que la Entidad ha señalado en su Informe Técnico las razones que sustentan la exigencia para que el Arqueólogo se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos del Ministerio de Cultura ya que dicha exigencia se encontraría relacionada con las prestaciones involucradas con dicho cargo para garantizar la adecuada ejecución de la obra, y en tanto que la pretensión de los participantes es que se acepte un registro distinto al requerido en función de su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; sin perjuicio de ello, no resulta razonable exigir para la admisión de ofertas...

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