DECRETO SUPREMO N° 001-2010-MC - Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura

Fecha de disposición25 Septiembre 2010
Fecha de publicación25 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426293
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
548562-18
CULTURA
Decreto Supremo que aprueba fusiones
de entidades y órganos en el Ministerio
de Cultura
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2010-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado
peruano en Proceso de Modernización, estableciendo
principios, acciones, mecanismos y herramientas para
llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva
gestión pública tendrá que estar orientada al servicio
del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al
aumento de la productividad de los recursos del Estado y a
la obtención de resultados susceptibles de medición;
Que, conforme al inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para
el diseño y estructura de la Administración Pública es el
principio de especialidad, por el que se deben integrar las
funciones y competencias af‌i nes;
Que, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por
f‌i nalidad af‌i rmar la identidad nacional, partiendo de la noción
de diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada
de acciones de investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción, y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y el fomento del desarrollo cultural; y considerando que
el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política
nacional y sectorial en materia de cultura, y competente
en asuntos de Patrimonio Cultural de la Nación e Industrias
Culturales, que comprende, los patrimonios arqueológicos y
monumentales y el fomento cultural, entre otros, se justif‌i ca la
fusión por absorción del INC con el Ministerio de Cultura;
Que, es función del Instituto Nacional de Desarrollo de
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA,
la promoción, defensa, investigación y af‌i rmación de los
derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano y atendiendo a que es función del
Ministerio de Cultura la de formular, planif‌i car, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
en materia de cultura, así como la de formular la política de
inclusión de las diversas expresiones culturales, garantizando
el sentido de igualdad social y el respeto a los derechos
de los pueblos, planif‌i cando, articulando y coordinando el
fomento para el desarrollo integral de los pueblos andinos,
amazónicos y afroperuanos, considerando la diversidad
pluricultural y multiétnica de la nación, es necesario la fusión
por absorción del INDEPA con el Ministerio de Cultura;
Que, atendiendo a que el Proyecto Especial Complejo
Arqueológico de Chan Chan, el Proyecto Especial Naylamp
- Lambayeque y la Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco,
pertenecientes al Ministerio de Educación, se encargan
de la gestión, protección, conservación de los restos,
monumentos y complejos arqueológicos bajo el ámbito
de su competencia y que el Ministerio de Cultura, como
organismo rector de la política nacional y sectorial en
materia de Cultura, es competente en materia de gestión,
protección y conservación de los restos, monumentos y
complejos arqueológicos, a nivel nacional, se justif‌i ca su
fusión por absorción con el Ministerio de Cultura;
Que, considerando que el Conservatorio Nacional de
Música, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas
Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore
José María Arguedas, la Escuela Nacional Superior de
Arte Dramático y la Escuela Nacional Superior de Ballet,
pertenecientes al Ministerio de Educación, son entidades
que promueven las expresiones artísticas y que el Ministerio
de Cultura, como organismo rector de la política nacional
y sectorial en materia de cultura, es competente para el
fomento de las artes vivas, cuidado del patrimonio artístico de
la nación y la promoción de la creación artística, se justif‌i ca su
fusión por absorción dentro del Ministerio de Cultura;
Que, teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de
Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura -
PROMOLIBRO, perteneciente al Ministerio de Educación, es
un órgano encargado de la promoción del libro y el fomento
de la lectura, del desarrollo de la industria editorial nacional,
así como apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de
Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográf‌i co
y documental de la Nación y que el Ministerio de Cultura,
como organismo rector de la política nacional y sectorial en
materia de cultura, es competente para fomentar las artes
y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el
cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo
de las industrias culturales y considerando que la Biblioteca
Nacional del Perú se encuentra adscrita al Sector Cultura, se
justif‌i ca su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura;
Que, atendiendo a que el Consejo Nacional de
Cinematografía - CONACINE, perteneciente al Ministerio de
Educación, es un órgano encargado de fomentar la creación y
producción de obras cinematográf‌i cas peruanas, de impulsar
la difusión nacional e internacional del cine peruano, de
preservar el patrimonio audiovisual del país, de promover la
realización de coproducciones cinematográf‌i cas, así como de
crear y mantener un Registro Cinematográf‌i co Nacional y que
el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política
nacional y sectorial en materia de cultura, es competente
para fomentar las artes y la creación artística, la creación y
el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la
Nación y el desarrollo de las industrias culturales, se justif‌i ca
su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la organización del Estado
debe guiarse y regirse por los principios de especialidad y
de organización e integración, debiéndose integrar las
funciones y competencias af‌i nes, con el objeto de evitar
duplicidad y superposición de funciones y facultades; por
lo que se hace necesario la integración de las funciones del
Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan,
del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, de la Unidad
Ejecutora Marcahuamachuco, del Conservatorio Nacional
de Música, de la Escuela Nacional Superior Autónoma
de Bellas Artes del Perú, de la Escuela Nacional Superior
de Folklore José María Arguedas, de la Escuela Nacional
Superior de Arte Dramático, de la Escuela Nacional Superior
de Ballet, del Consejo Nacional de Democratización del
Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, del
Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del
Instituto Nacional de Cultura - INC y del Instituto Nacional
de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de Cultura;
De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la
Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de la Cultura;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Fusión por absorción en el Ministerio
de Cultura
1.1 Apruébase la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo
la modalidad de absorción, de las siguientes entidades y
órganos:

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