DECRETO SUPREMO N° 003-2014-MC - Aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas

Fecha de disposición04 Octubre 2014
Fecha de publicación04 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
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del Mar, República de Chile, se llevará a cabo una reunión
GAN para evaluar la creación del Grupo de Desarrollo
Minero, Responsabilidad Social y Sustentabilidad y del
Grupo Técnico de Educación; asimismo, se realizará la
Reunión de los siguientes Grupos Técnicos: Relacionamiento
Externo, Comercio e Integración: Productos Agropecuarios;
Cooperación Regulatoria, Mejora Regulatoria, Servicios,
Inversión, Pymes, Innovación, Propiedad Intelectual y
Comité de Expertos para el Consejo Empresarial;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, el del señor
José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
del señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacional
de Desarrollo de Comercio Exterior, y de un grupo de
profesionales que prestan servicios al Viceministerio
de Comercio Exterior, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
participen en las reuniones de GAN y de Grupos Técnicos
antes mencionadas;
Que, el MINCETUR es el organismo público
competente para def‌i nir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y de turismo;
responsable en materia de integración y negociaciones
comerciales internacionales;
Que, es necesario encargar las funciones del
Viceministerio de Comercio Exterior y de las Direcciones
Nacionales de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales y de Desarrollo de Comercio Exterior, en
tanto dure la ausencia de sus titulares;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de negociación de
acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que
deben realizarse en categoría económica y ser autorizados
por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 056-
2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Viña
del Mar, República de Chile, del siguiente personal
del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en
representación del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo – MINCETUR, participen en las Reuniones de la
Alianza del Pacíf‌i co, a que se ref‌i ere la parte considerativa
de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a
continuación se indican:
Fechas del viaje Señores
Del 08 al 10 de octubre de 2014 Edgar Manuel Vásquez Vela,
Viceministro de Comercio
Exterior.
Del 06 al 09 de octubre de 2014 Daniel José Espinosa Seguín
Teresa Stella Mera Gómez
Lizandro Alejandro Gutiérrez
Neyra
Gerardo Antonio Meza Grillo
Del 06 al 10 de octubre de 2014 José Eduardo Brandes
Salazar
Hortencia Elva Rosa
Rodríguez Pastor
Silvia Rosa Soto Velásquez.
Del 06 al 11 de octubre de 2014 Rocío Elena Barreda Santos
Del 07 al 10 de octubre de 2014 Angela Rossina Guerra
Sifuentes
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Edgar Manuel Vásquez Vela (del 08 al 10 de octubre de 2014):
Pasajes : US $ 1 403,80
Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 110,00
Daniel José Espinosa Seguín, Teresa Stella Mera Gómez, Gerardo Antonio
Meza Grillo y Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra (del 06 al 09 de Octubre de
2014):
Pasajes (US$ 1 476,96 x 4 personas) : US $ 5 907,84
Viáticos (US$ 370,00 x 03 días x 4 personas) : US $ 4 440,00
José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y
Silvia Rosa Soto Velásquez (del 06 al 10 de Octubre de 2014):
Pasajes (US$ 1 403,80 x 3 personas) : US $ 4 211,40
Viáticos (US$ 370,00 x 05 días x 3 personas) : US $ 5 550,00
Rocío Elena Barreda Santos (del 06 al 11 de Octubre de 2014):
Pasajes : US $ 1 411,79
Viáticos (US$ 370,00 x 05 días) : US $ 1 850,00
Angela Rossina Guerra Sifuentes (del 07 al 10 de Octubre de 2014):
Pasajes : US $ 926,20
Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 110,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, los funcionarios y personal
cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente
Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo,
presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Encargar a la señora María Del Carmen
De Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo, las funciones
del Viceministerio de Comercio Exterior, a partir del 08 de
octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5º.- Encargar a la señora María Victoria
Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales
y Negociaciones Comerciales Internacionales, las
funciones de las Direcciones Nacionales de Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales y de
Desarrollo de Comercio Exterior, a partir del 06 de octubre
de 2014, y en tanto dure la ausencia de sus titulares.
Artículo 6º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1145898-1
CULTURA
Aprueban Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográf‌i cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública, y dispone que están protegidos por el Estado;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, se
aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;
Que, el numeral 2 del artículo 13 de la Ley Nº 29158,
Reglamentaria, señala que los reglamentos se ajustan a
los principios de competencia, transparencia y jerarquía; y
se aprueban mediante decreto supremo;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas
El Peruano
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programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al
Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce
competencia, funciones y atribuciones;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC,
se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la
modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura;
contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de
setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha
fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe
entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de
edif‌i cación nueva, remodelación, restauración, ampliación,
refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor
o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su
ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 30 de la precitada norma establece
que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos
o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con
la autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de
las competencias propias de cada uno de los sectores
estatales involucrados, cuya actividad sectorial funcional
está regulada por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No
Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED,
señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura,
el dictado de las normas que sean necesarias para la
gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en
consecuencia, para el registro, declaración, protección,
identif‌i cación, inventario, inscripción, investigación,
conservación, difusión, puesta en valor, promoción y
restitución en los casos que corresponda, dentro del
marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas
administrativas necesarias para ello;
Que, el artículo 28 del precitado Reglamento establece
que la autorización para intervenir en bienes culturales
inmuebles se rige por las disposiciones generales
establecidas en la Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación, dicho Reglamento y las disposiciones que se
expidan sobre la materia;
Que, es necesario adecuar el Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas a f‌i n de contar con el marco
legal que considere el desarrollo del país preservando el
Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Ejecutivo la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 011-2006-
ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, que
crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005-
2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Intervenciones Arqueológicas
Apruébese el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas, que como anexo forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de
Dieciséis Títulos, Cuarenta y un Capítulos, Ciento Siete
artículos y tres anexos.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del f‌i nanciamiento
La aplicación de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, se f‌i nancia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura o de los pliegos
presupuestarios respectivos, según corresponda, en el
marco de sus competencias y conforme a la normatividad
vigente.
Segunda.- Registro Nacional de Arqueólogos
– RNA
Disponer que el Registro Nacional de Arqueólogos
(RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio de
Cultura dispone acerca de los profesionales en arqueología,
conservando los mismos números de registro.
Tercera.- Establecimiento del pago por concepto
de almacenamiento de materiales arqueológicos
En un plazo que no exceda los noventa (90) días, el
Ministerio de Cultura aprobará la determinación del pago por
concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos y
el procedimiento para el cobro del mismo.
Cuarta.- Criterios técnicos para def‌i nir el marco
circundante
En un plazo de noventa (90) días, mediante Decreto
Supremo el Ministerio de Cultura determinará los criterios
técnicos para def‌i nir el marco circundante del Patrimonio
Cultural de la Nación, así como los criterios para la
redelimitación y actualización catastral.
Quinta.- Plan de Monitoreo Arqueológico
En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de
Cultura desarrollará y aprobará el Plan de Monitoreo
Arqueológico.
Sexta.- Áreas catastradas por el Ministerio de
Cultura
En el marco de la ejecución del Catastro Arqueológico
Nacional, el Ministerio de Cultura aprobará los mapas
de las áreas del territorio nacional que sean catastradas
progresivamente, sobre la base de los cuales se podrán
elaborar los polígonos de áreas exceptuadas de trámite del
CIRA.
Sétima.- Proceso informatizado para la autorización
de Intervenciones Arqueológicas
En un plazo de ciento ochenta (180) días el Ministerio
de Cultura desarrollará los procesos informatizados para
la autorización de Intervenciones Arqueológicas.
Octava.- Directiva que establece el procedimiento
para la Inspección Ocular
En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura
aprobará la Directiva que establece el procedimiento para
la Inspección Ocular.
Novena.- Entrada en vigencia del Reglamento de
Intervenciones Arqueológicas
La entrada en vigencia del presente reglamento se
dará a los treinta (30) días de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguense la Resolución Suprema Nº 004-2000-
ED, la Resolución Suprema No 012-2006-ED, el Decreto
Supremo Nº 004-2009-ED y el Decreto Supremo Nº 009-
2009-ED, así como toda aquella norma que se oponga
al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas que se
aprueba mediante el presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
REGLAMENTO DE INTERVENCIONES
ARQUEOLÓGICAS
VERSIÓN FINAL
(16.09.2014)
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 OBJETO

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