RESOLUCION N° 078-2012/SUNAT - Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de abril de 2012
464414
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al
Beneficio de Devolución del Impuesto
Selectivo al Consumo dispuesto por
la Ley Nº 29518, Ley que establece
medidas para promover la formalización
del transporte público interprovincial
de pasajeros y carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 078-2012/SUNAT
Lima, 18 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los
transportistas que presten el servicio de transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio
de transporte público terrestre de carga, por el plazo de
tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento
de dicha ley, el benef‌i cio de devolución por el equivalente
al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del
petróleo diesel;
aprobó el Reglamento de la ley antes citada;
Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º
29518 establece el procedimiento para la determinación
del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular,
respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el
equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC
que forme parte del precio de venta que f‌i gure en los
comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el
mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega
que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de
combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC
así como para efecto del límite máximo de devolución
del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que
represente la participación del ISC sobre el precio por
galón de combustible sujeto a devolución, el cual será
determinado por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de
carácter mensual, los porcentajes a determinar por la
SUNAT deben obtenerse en función a la variación del
precio del combustible que se presente hasta el último día
de cada mes;
Que por otro lado, el artículo 6º del Reglamento de
la Ley N.º 29518 dispone que la solicitud de devolución
y la información correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2012 deberá ser presentada hasta el
último día hábil del mes de abril de 2012;
Que conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes para poder solicitar la devolución
correspondiente a todo el trimestre es necesario
establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los
meses comprendidos en el mismo;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modif‌i catoria, no se prepublica la presente resolución por
considerar que ello resulta impracticable debido a que
para f‌i jar el porcentaje correspondiente a marzo de 2012
se debe considerar la variación del precio del combustible
que se produzca hasta el último día de dicho mes y a
que a partir del mes de abril de 2012 se puede solicitar la
devolución correspondiente a los meses de enero, febrero
y marzo de 2012;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del
Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por Decreto
Supremo N.º 145-2010-EF, y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º
501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816 y por el inciso q) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del
Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del
combustible a que hace referencia el inciso b) del primer
párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de
la Ley N.º 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.º
145-2010-EF es el siguiente:
MES PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL ISC
(%)
Enero 2012 12.0 %
Febrero 2012 11.8 %
Marzo 2012 11.4 %
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
778568-1
Designan Intendente Nacional de
Sistemas de Información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 079-2012/SUNAT
Lima, 18 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 7º de la referida Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución del
Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de conf‌i anza no
contemplados en el señalado artículo 1º;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
075-2012/SUNAT se designó al señor Amador Ernesto
Meza Marotta en el cargo de Intendente Nacional de
Sistemas de Información;
Que el citado funcionario ha presentado su renuncia a
la Institución, por lo que corresponde aceptarla;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
N.º 023-2012/SUNAT se designó al señor Alfred
Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
las designaciones a que se ref‌i eren los considerandos
precedentes, y designar a quien asumirá la función del
cargo de Intendente Nacional de Sistemas de Información,
el cual es considerado de conf‌i anza en la Institución de
acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 046-
2012/SUNAT, que modif‌i ca y actualiza el Cuadro de
Asignación de Personal de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los
artículos y de la Ley N.º 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, los incisos i)

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