RESOLUCION MINISTERIAL N° 293-2013-PRODUCE - Disponen publicar Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2013 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2013 |
El Peruano
Viernes 27 de setiembre de 2013 503681
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL
DEL PERU y de PVEP – PERENCO PERU LIMITED
SUCURSAL DEL PERÚ, empresas consideradas como
Inversionistas por el desarrollo del “Proyecto Lote 67”
contenido en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante
el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión
suscrito con el Estado el 10 de setiembre del año 2008
y sus modifi catorias.
Artículo 2°.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus
modifi catorias, que el monto de la inversión a cargo de
PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL
DEL PERÚ y de PVEP - PERENCO PERU LIMITED
SUCURSAL DEL PERÚ asciende a US$ 450’325,250,00
(Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco
Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América a ser ejecutado en un plazo total de
cinco (5) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días,
contados a partir del 10 de setiembre de 2008..
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
993026-1
PRODUCE
Disponen publicar Proyecto del
Protocolo para el Monitoreo de
Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor
para los Establecimientos Industriales
Pesqueros de Consumo Humano Directo
e Indirecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 293-2013-PRODUCE
Lima, 25 de setiembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP-
Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, el Informe N° 00035-2013-PRODUCE/OGAJ-
jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977,
prevé que el Estado dentro del marco regulador de la
actividad pesquera vela por la protección y preservación
del medio ambiente, exigiendo que se adopten las
medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar
los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el
entorno marítimo terrestre y atmosférico;
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE,
en sus artículos 85 y 86 determina que los titulares de
las actividades pesqueras están obligados a realizar
programas de monitoreo periódicos y permanentes
para evaluar la carga contaminante de sus efl uentes y
emisiones en el cuerpo receptor y en el área de infl uencia
de su actividad y que los programas de monitoreo de
efl uentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán
con la frecuencia que fi je el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental - PAMA y conforme a los protocolos
aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente
Ministerio de la Producción);
Que, el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE,
aprueba los Límites Máximos Permisibles para la
Industria de Harina y Aceite de Pescado y establece
que los titulares de los establecimientos industriales
pesqueros deben contar con un adecuado sistema
integrado de tratamiento y disposición fi nal de los
efl uentes generados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2002-
PE, el Ministerio de Pesquería aprobó el Protocolo de
Monitoreo de Efl uentes para la Actividad Pesquera
de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino
Receptor;
Que, en el Informe N° 04-2013-PRODUCE/DGP-
Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero concluye que es necesaria la actualización
de la norma vigente sobre el Protocolo de Monitoreo
de Efl uentes para la Actividad Pesquera de Consumo
Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor,
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-
2008-PRODUCE, así como la aprobación de un protocolo
para el monitoreo de actividades de procesamiento
pesquero industrial de Consumo Humano Directo puesto
que las actividades propias de esta industria requieren ser
supervisadas;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,
Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a
la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y
Difusión de Normas Legales de Carácter General, en
su artículo 14 numeral 1 dispone que las entidades
públicas dispondrán la publicación de los proyectos
de normas de carácter general que sean de su
competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus
portales electrónicos o mediante cualquier otro medio,
en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha
prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir
que las personas interesadas formulen comentarios
sobre las medidas propuestas;
Que, en ese sentido, es necesaria la publicación del
proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes
y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos
Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo
e Indirecto, para la recepción de comentarios de las
personas interesadas;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la
Directora General de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE,
el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto
del Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes y Cuerpo
Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales
Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto,
en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web
del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe,
a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de
la ciudadanía en general por el plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente su
publicación.
Artículo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el
Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes
y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos
Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo
e Indirecto deben ser remitidos por escrito al Ministerio
de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060,
Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección
electrónica diropa@produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
993483-1
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