Presentación

AutorFranco Cipriani
Cargo del AutorProfesor de ordinario de Derecho Procesal Civil , Universidad de Bari
Páginas7 - 11

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El “Made in Italy” es considerado en todo el mundo sinónimo de calidad y de elegancia, y los “productos” jurídicos italianos —creo poder afirmarlo— participan también de esa especial consideración. De allí que, sobre todo en nuestra Latinoamérica, todo jurista que se respete no puede dejar de tomar en cuenta la doctrina, la legislación y la jurisprudencia italiana, lo que conlleva, casi ineludiblemente, que las opciones doctrinarias, legislativas o jurisprudenciales que se produzcan en ese lugar del mundo tarde o temprano influencien a las nuestras (positiva o negativamente).

Ahora, yo no sé cuán conscientes de ello sean los propios italianos, pero lo que sí sé es que si de defensa del pobre en el proceso civil se trata, a estar a los “comprometidos” trabajos de MAURO CAPPELLETTI que “comprometidamente” S ENTÍS M ELENDO recopilara en Proceso, ideologías y sociedad en el yaPage 8lejano 1974, ciertamente a ningún jurista latinoamericano se le ocurriría tomar como modelo al italiano.

De allí que, si no fuera por más que para demostrar que la communis opinio sobre la “calidad” de los “productos” italianos no está del todo ausente en el sector de la defensa del pobre, es que nos animamos (yo) a traducir y (la Editorial Palestra frente a mi entusiasmo) a publicar, bajo el contenedor título de “La defensa del pobre en el proceso civil”, estos tres ensayos del profesor de la Universidad de Bari, FRANCO CIPRIANI.

Es así que de la lectura del prolijo trabajo El patrocinio de los no habientes en Italia —escrito para nosotros, pues, es una ponencia presentada en 1993 en un seminario mexicano— podemos inferir que la situación de la defensa (o patrocinio) del pobre en el proceso civil en Italia no era tan dramática como nos la pintaron en —lo que C IPRIANI muy bien llama— “los años míticos”. Naturalmente, hay que tener en cuenta que hablar de “defensa del pobre” en un país, en el que —a diferencia de nuestros países latinoamericanos— fundamentalmente se ha vencido a la pobreza, se vuelve en extremo relativo.

Dentro de ese contexto debe ubicarse el estudio del profesor barés, quien partiendo de la relatividad del concepto de “no habiencia” y de los “misteriosos” costos del proceso (tanto civil como penal), nos traza la línea seguida en la materia por la legislación italiana en el Siglo —ya— pasado, lasPage 9diferencias entre la defensa del pobre en el proceso penal y el civil, las propuestas de la doctrina “comprometida”, los éxitos y fracasos de...

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