El Patrocinio de los no Habientes en Italia

AutorFranco Cipriani
Cargo del AutorProfesor de ordinario de Derecho Procesal Civil , Universidad de Bari
Páginas14 - 83

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1. –

El* patrocinio de los no habientes es un problema que preocupa a los legisladores de todo el mundo 1 .

Hasta hace veinte años, el legislador italiano, a quien la Constitución republicana de 1948 obliga a “asegurar a los no habientes, con institutos apropiados, los medios para actuar y defenderse frente a cualquier jurisdicción” (art. 24, párrafo 3) 2 , lo resolvía solamente con la institución del patrocinio gratuito, que estaba y está fundado en el deber impuesto a los abogados y a los procuradores de defender gratuitamente a los pobres que les sean encomendados por comisiones especiales (o, en sede penal, por el juez). Desde 1973, en cambio, en Italia se ha comenzado a hacer uso de un nuevo instituto, el patrocinio a costa del Estado, que en ese año, fue introducido limitadamente para las controversias laborales y previsionales y que, luego, en 1983, se extendió, a los procedimientos de adopción y de colocación familiar ( affidamento ) de los menores; en 1988 a las controversias por responsabilidad del magistrado y en 1990 a los procesos penal y civilPage 15en cuanto los daños y a las indemnizaciones por delitos.

Puede deducirse ya que en Italia, en estos últimos veinte años, mientras el campo de aplicación del antiguo instituto del patrocinio gratuito se ha venido reduciendo cada vez más, el del nuevo instituto del patrocinio a costa del Estado se ha ido dilatando cada vez más, tanto que al momento es difícil decir si los dos institutos están en relación de regla y excepción o de mera alternatividad. Al contrario, es cierto que, mientras el patrocinio gratuito, por todos considerado un instituto “obsoleto e inadecuado”3, no tiene ya más defensores y parece destinado a desaparecer, el patrocinio a costa del Estado parece tener el futuro de su lado. No casualmente, el legislador, en 1973, cuando lo estableció en los procesos laborales y previsionales, tuvo el cuidado de advertir que las normas relativas quedarían en vigencia hasta la aprobación “de las normas legales que asegurarán a los no habientes, en las controversias ante cualquier jurisdicción, el patrocinio a costa del Estado” (art. 15, Ley del 11 de agosto de 1973, N.° 533).

Es un hecho, sin embargo, que el patrocinio a costa del Estado, desde hace buen tiempo, haPage 16fracasado completamente en el proceso laboral y previsional, que su extensión al proceso penal ha sido establecida con el temor de lanzarse a una “aventura”4 y que un insigne estudioso, Vittorio D ENTI , que siempre batalló en contra del antiguo instituto del patrocinio gratuito, en vez de complacerse por la reforma de 1990, se ha preguntado si no es el caso de “reconsiderar atentamente”, obviamente “dentro de un cuadro de conjunto de la evolución económico-social”, la ideología liberal-garantista que está en la base del patrocinio gratuito y que fue “ardorosamente defendida a los inicios del siglo por Lodovico M ORTARA ” 5 , o sea por un estudioso que, aun siendo todo lo contrario que insensible a los problemas de los no habientes, tenía el sentido de la realidad y los pies sobre la tierra.

Estando así las cosas, es claro que lo que sucedió y está sucediendo en Italia puede ser ilustrativo. Se había pensado que para resolver el problema de la defensa de los no habientes fuera suficiente endosar al Estado la retribución de los defensores, pero, en el transcurso de veinte años se han presentado dos hechos aparentemente inconciliables: el fracaso del instituto en el proceso laboral y su establecimiento en el proceso penal.

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La ocasión de este seminario es, pues, propicia para reflexionar sobre la experiencia italiana, a modo de admonición para el legislador italiano y para sus colegas extranjeros.

2. –

Antes de entrar in media res, es necesario detenernos brevemente en dos problemas, la individualización de los no habientes y la determinación del costo del proceso, sobre los cuales es esencial tener ideas claras, pues de otra forma se corre el riesgo de no entendernos.

En cuanto al primero, con la finalidad de entender quiénes son los “no habientes” en una sociedad como la italiana de hoy en día, es el caso de partir de la tesis de la Casación, según la cual “no habiencia significa dificultad para solventar las costas del juicio” 6.

La tesis fue considerada demasiado restrictiva por un estudioso, el cual objetó que el estado de “no habiencia” “no se mide por la posibilidad de satisfacer esta o aquella necesidad específica, por ejemplo aquella de hacerse defender en juicio, sino por una insuficiencia general para superar, con los medios disponibles, el límite de una existencia sola-Page 18mente decorosa”7 . La tesis, sin embargo, no es de gran ayuda, porque no nos indica la frontera entre la habiencia y la no habiencia.

Quizá porque consciente de la necesidad de individualizar esa frontera, un autorizado estudioso enseña que “no habientes” son “todos los trabajadores que no estén provistos de los bienes de fortuna ajenos a su renta de trabajo”8.

La enseñanza, que ciertamente debe recogerse en cuanto intenta individualizar la precisa frontera entre habientes y no habientes, suscita perplejidad en cuanto toma como discriminante la posesión de bienes de fortuna, que en realidad no parece pertinente: un jubilado puede tener una pequeña casa, pero no estar en posibilidad de soportar el costo de un proceso sin venderla 9 ; un magistrado o un profesor universitario puede no ser propietario de una casa, pero no por ello puede ser considerado un no habiente; un contrabandista puede no tener oficialmente nada, pero ser, en realidad,Page 19millonario. Es por ello evidente que el problema no puede ser resuelto con la posesión de bienes de fortuna.

De este parecer es quien ha advertido resueltamente que “la expresión no habiencia asume un alcance general y resulta destinada a cubrir toda situación en la cual se diseña potencialmente un desequilibrio entre la capacidad económica de un sujeto y el costo necesario para acceder al servicio legal”10.

Podemos deducir que el concepto de no habiencia tiene carácter relativo y depende de dos factores, la renta, o mejor, la capacidad económica del interesado y el costo del proceso. Constatación, ésta que parece dar razón a la Casación, pero que es todo lo contrario que tranquilizante para nosotros, atendiendo a que permite ya entender también aquí, sea cual fuere el costo del proceso, que nos movemos sobre un terreno particularmente resbaladizo: además porque, con la evasión fiscal y el denominado “trabajo negro” que tenemos en Italia, se corre el riesgo de considerar no habientes también a personas muy ricas.

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3. –

Vayamos ahora al costo del proceso y comencemos con el proceso civil, para cuyo propósito, no sin haber recordado que la acción civil no es obligatoria y que el demandado puede bien decidir no defenderse y permanecer rebelde, hay que distinguir los gastos por los actos procesales de aquellos para recompensar al defensor.

Los primeros, en el proceso civil italiano, son más bien tenues 11 . Actualmente, aún cuando hace poco hubo un fuerte aumento del costo del papel sellado, los gastos necesarios para iniciar una litis ante un tribunal giran alrededor de las 150-200 mil liras, equivalentes a 100-130 dólares. En el curso del proceso pueden presentarse otros gastos, pero, salvo que se haya dispuesto una pericia, por lo general se trata de sumas al alcance de todos. El registro de la sentencia, si es a tasa fija, cuesta poco más de 100 mil liras, pero, si es proporcional al quantum de la condena, puede obviamente costar mucho. Las causas laborales y de divorcio no conllevan ningún gasto.

En cuanto al defensor, debe decirse que, en el proceso civil italiano la defensa técnica, que es casi siempre necesaria (art. 82 del C.P.C.), está reservada a los abogados y a los procuradores, profesionales libres a los cuales el cliente debe pagar una cantidad fija por cada actuación procesal además de los honorarios por la defensa (r.d.l. delPage 2127 de noviembre de 1933, N.° 1578). El monto de los honorarios, sin embargo, lejos de ser fijo, puede variar de un mínimo a un máximo; pero, mientras el mínimo es inderogable, el máximo bien puede ser superado hasta alcanzar o, incluso, sobrepasar el doble en consideración a la extraordinaria importancia de las cuestiones jurídicas tratadas y de las ventajas, incluso no patrimoniales, obtenidas por el cliente (art. 57 y ss. r.d.l. 1578/1933; arts. 1, 4 y 5 d.m., 24 de noviembre de 1990, N.° 392). Para entendernos, una causa de divorcio, ateniéndonos a los mínimos, conlleva honorarios de menos de un millón de liras, pero, a estar a los máximos, puede costar más de diez millones. Por lo tanto, todo (o casi todo) está en la ley de la demanda y de la oferta, en la habilidad del defensor de hacerse pagar y, obviamente, en las posibilidades económicas del cliente: hay abogados que, como suele decirse, ganan lo que quieren, pero hay otros, ciertamente mucho más numerosos que los primeros, que con esfuerzo llegan a fin de mes12.

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Debe, además, tenerse en cuenta que los gastos “vivos” y los honorarios subyacen en el proceso a dos grandes principios, el de la anticipación y el del vencimiento. El primero quiere que cada una de las partes sufrague las costas necesarias por los actos que realiza o que solicita en el curso del proceso (art. 90 C.P.C.); el segundo, que el juez al final del proceso, condene al vencido a reembolsar las costas y los honorarios al vencedor (art. 91 C.P.C.).

Siempre en referencia al proceso civil hay que recordar dos institutos que para nuestros fines revisten particular importancia: la compensación y la distracción de las costas. Por el primero, el juez, si hay vencimiento recíproco, o si se presentan otros motivos justificados, puede compensar en todo o en parte las costas...

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