Anexos: Legislación y Jurisprudencia

AutorFranco Cipriani
Cargo del AutorProfesor de ordinario de Derecho Procesal Civil , Universidad de Bari
Páginas153 - 169

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1. Legislación: Ley que introduce la institución del patrocinio a costa del estado para los no habientes en los procesos civiles y administrativos (Ley del 29 de marzo del 2001, n 134, que modifica la Ley del 30 de julio de 1990, n. 217)

Nota explicativa

Conforme lo predecía CIPRIANI en El patrocinio de los no habientes en Italia (n. 15) la “ciudadela del patrocinio gratuito” fue finalmente “expugnada”. En efecto, el 28 de febrero del 2001 la Comisión de Justicia del Senado italiano aprobó en vía definitiva la modificación de la ley del 30 de julio 1990, n. 217 sobre el patrocinio a costa del Estado para los no habientes. La nueva Ley 134/2001 (publicada en la Gazzetta ufficiale del 20 de abril del 2001, n. 92) parte de la constatación de la insuficiencia del sistema de la ley de 1990 y reitera el principio de la libertad de elección del defensor de confianza por parte del “no habiente”, descartando así la tentación, siempre presente, de instituir un cuerpo de defensores públicos.

Entre las principales innovaciones se encuentra la extensión de área objetiva de aplicación del instituto del patrocinio a costa del Estado a todos los procesos civiles y administrativos, con la introducción de un nuevo capítulo en la Ley de 1990. La nueva Ley, contrariamente a lo criticado por CIPRIANI (n. 14), sigue manteniendo el criterio “rígido y del todo alejado del efectivo costo de la defensa técnica” para la determinación de la “no habiencia” y la admisión al patrocinio a costa del Estado, basado en la renta anual del solicitante, con un techo que es elevado de 10 a 18 millones de liras (que hoy deberá ser convertido a euros), techo de renta que podrá variar cada dos años mediante decreto del Ministro de Justicia en función de la variación general de los precios al consumo.

En cuanto al penal se han dispuesto particulares cautelas para la admisión al patrocinio de aquellos investigados por delitos de mafia.

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La novedad de la ley se encuentra en el papel que se ha encomendado a los Consejos de las ordenes de abogados (equivalentes a nuestros Colegios de Abogados). En efecto, la instancia para la admisión al patrocinio a costa del Estado es enviada por el interesado en papel simple al Consejo de la orden del lugar del juez competente para conocer el fondo de la controversia (o bien, si se trata del juicio de casación en el del lugar de emisión de la resolución impugnada, o en todo caso en donde se encuentra pendiente el procedimiento). En este sentido, la nueva ley da una solución a la —como lo evidenciara CIPRIANI— principal causa del fracaso del patrocinio a costa del Estado en el proceso laboral (y que también se presentaba en la original Ley 217/90 para las pocas causas civiles que estaban bajo su cobertura) cual era el que la solicitud de admisión se dirigiera al juez del proceso en el acto de constitución en juicio, momento en el cual, por lo general, se contaba (y cuenta) ya con un abogado, lo que excluía que pudiera presentarse antes del inicio del mismo por quien efectivamente no tenía un defensor.

Cada Consejo de la orden deberá mantener una relación de abogados para el patrocinio a costa del Estado, del cual formarán parte aquellos con al menos seis años de inscripción y no sujetos a sanciones disciplinarias. El propio Consejo de la orden podrá admitir, en vía provisional, al interesado al patrocinio a costa del Estado, si es que concurren los requisitos establecidos en la ley y siempre que la pretensión no se presente manifiestamente infundada. El juez, con la resolución que define el proceso podrá modificar o revocar la admisión al patrocinio dispuesta provisionalmente por el Consejo de la orden.

Además se prevé que los Consejos de la orden deban instituir un servicio gratuito de información y consultoría para el acceso al patrocinio a costa del Estado, compuesto por los abogados designados por el mismo Consejo (art. 20).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la materia penal por Ley del 6 de marzo del 2001, n. 6 (publicada en la Gazzetta ufficiale del 21 de marzo del 2001, n. 67) se han modificado las normas del Código de procedimiento penal relativas a la defensa de oficio, instituyendo una oficina centralizada en cada Consejo de la orden distrital, que elaborará y gestionará con instrumentos informáticos la relación de defensores de oficio. El defensor de oficio —a diferencia de lo que ocurría en el pasado y que tal como es indicado en el trabajo de CIPRIANI — es ahora nombrado por el Consejo de la orden. Sólo en caso de urgencia o de ausencia del defensor designado, el juez puede disponer mediante resolución motivada el nombramiento de otro defensor.

En cuanto al tema de la remuneración del defensor de oficio (que como lo indica CIPRIANI debe, por regla serlo por el propio imputado) se ha previsto que en caso que no sea posible obtener el pago del propio investigado, imputado o condenado, el defensor puede ser remuneradoPage 155por el Estado conforme a la Ley 217/90. El Estado tiene derecho de repetir las sumas pagadas, “salvo que la persona asistida por el defensor se encuentre en las condiciones para ser admitida al patrocinio a costa del Estado” (nuevo texto del art. 32 de las disposiciones de actuación del CPP). De igual forma, si el investigado, imputado o condenado está ausente, el defensor es retribuido por el Estado, con derecho de éste a repetir las sumas pagadas cuando el ausente sea hallado (texto del art. 32-bis de las disposiciones de actuación del CPP).

Así pues, en Italia, al momento se ha puesto fin a aquella “disparidad de tratamiento” que señalara CIPRIANI (n. 17) en que “una misma persona se encontraba) siendo ‘pobre’ para una ley, pero no para otra o para las otras”, unificando de esta forma el tratamiento normativo del patrocinio de los “no habientes”: ahora todos, tanto en sede penal o como en la civil (o como, dice nuestro autor, “en sede no penal”) tendrán acceso a un único sistema de patrocinio, siempre a costa del Estado.

Como consecuencia, el viejo patrocinio gratuitobasado en “el deber honorífico de los abogados de defender a los pobres” ha pasado a mejor vida, o mejor, pasará a mejor vida, pues según el art. 23 de la Ley 134/2001 el r.d. del 30 de diciembre de 1923, n. 3282 (así como la ley 533/73 que regula el, fracasado, patrocinio a costa del Estado en el proceso laboral) “son abrogados a partir del 1.° de julio del 2002”.

Ahora le corresponderá a la realidad aplicativa verificar si — como concluyera nuestro autor— garantizando una remuneración a los defensores, se asegurará efectivamente a los no habientes los medios para hacer valer sus derechos y sus intereses legítimos ante cualquier jurisdicción.

A continuación se transcribe parte de la nueva ley italiana reguladora de la institución del patrocinio a costa del Estado por lo que se refiere al proceso civil (contencioso y voluntario) y administrativo. Se omite la parte relativa al proceso penal, así como las disposiciones transitorias y finales. El texto completo de la Ley 134/2001 puede consultarse en Internet: http:www.parlamento.it/parlam/leggi (N.d.T.).

Ley que introduce la institución del patrocinio a costa del Estado para los no habientes en los procesos civiles y administrativos

Capítulo II — Patrocinio a costa del estado en los juicios civiles y administrativos

ART. 15-bis. (Institución del patrocinio) .— 1. Está asegurado el patrocinio a costa del Estado para la defensa de los no habientes en los juicios civiles o administrativos, y además en los asuntos de juris-Page 156dicción voluntaria, cuando las razones del no habiente resulten no manifiestamente infundadas.

  1. El tratamiento reservado por este capítulo al ciudadano italiano está asegurado también al extranjero, en estadía sobre el territorio nacional en el momento del nacimiento de la relación o del hecho objeto del juicio a instaurar, y al apátrida, así como a los entes o asociaciones sin fines de lucro y que no ejerzan actividad económica.

  2. La admisión al patrocinio a costa del Estado está excluida en las causas por cesión de créditos y razones ajenas, a excepción del caso en el cual la cesión se presente hecha indudablemente en pago de créditos o razones preexistentes.

    ART. 15-ter .— (Condiciones para la admisión al patrocinio a costa del Estado) .— 1. Puede ser admitido al patrocinio a costa del Estado quien dispone de una renta no superior a dieciocho millones de liras.

  3. En caso de convivencia, la renta a los fines del presente artículo está constituida por la suma de las rentas obtenidas en el mismo período y por cada miembro del núcleo establemente conviviente; sin embargo, cuando la causa tiene por objeto derechos de la personalidad o cuando los intereses del solicitante están en conflicto con los de los otros miembros del núcleo, se toma en cuenta sólo la renta del interesado.

  4. Cada dos años, con decreto del Ministro de Justicia, emanado en concierto con los ministros del Tesoro, Presupuesto y Programación Económica y de Finanzas, pueden ser adecuados los límites de renta en relación a la variación, determinada por el Instituto Nacional de Estadística, del índice de precios al consumo para las familias de obreros y empleados, ocurridas en el bienio precedente.

    ART. 15-quater .— (Instancia para la admisión al patrocinio a costa del Estado). — 1. La parte que se encuentre en las condiciones indicadas en el artículo 15- ter puede solicitar ser admitida al patrocinio a costa del Estado en cualquier estado y grado del...

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