Ley Nº. 26644, Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y postnatal de la trabajadora gestante

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas457-458
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
457
2.11.1. Derechos de la madre trabajadora: previsión
y protección
Ley Nº. 26644
Precisan el goce del derecho de descanso
pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante
(El Peruano, 27-06-96)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Precisase que es der echo de la trabajadora
gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de
descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser
diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal,
a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser
comunicada al empleador con una antelación no menor de dos
meses a la fecha probable del parto.
Artículo 2.- La comunicación a que se refiere el artículo
precedente deberá estar acompañada del informe médico que
certifique que la postergación del descanso pre-natal no afec-
taría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.
La p ostergación del descanso pre natal no autoriza a la
trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento

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