Ley Nº. 27409, Ley que otorga licencia laboral por adopción

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas459-460
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
459
Ley Nº. 27409
(El Peruano, 24-01-2001)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la ley
El trabajador peticionar io de adopción tiene derecho a
una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la
Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita
la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con
lo establecido por la Ley Nº. 26981, siempre que el niño a ser
adoptado no tenga más de doce años de edad.
Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adop-
ción en el caso de los incisos a) y b) del Artículo 128 de la Ley
Nº. 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años
de edad. En este supuesto, el plazo de treinta días naturales

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