Decreto Supremo Nº. 09-2006-

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas479-482
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
479
Decreto Supremo Nº. 009-2006-MIMDES
Disponen la implementación de lactarios en
Instituciones del Sector Público donde
laboren veinte o más mujeres en edad fértil
(El Peruano 23-08-2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
tablece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa;
diante la Ley Nº. 27337, establece en su artículo 2 entre otros,
que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento
de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante
las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como
el otorgar atención especializada a la adolescente madre, pro-
mover la lactancia materna y el establecimiento de centros de
cuidado diurno;
Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprob ado
mediante el De creto Supre mo Nº. 009-2006-SA, tiene como
objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimen-
tación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de
edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de

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