Ley Nº. 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas461-462
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
461
Ley Nº. 27240
(Incorpora modificatoria de la Ley 27591,
publicada el 13-12-2001)
(El Peruano: 23-12-1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal,
tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia
materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de
parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incremen-
tará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado
en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada
laboral, en ningún caso será materia de descuento.

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