RESOLUCION N° 004-2012/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes al sector caucho e industrias plásticas, en su versión 2012

Fecha de disposición22 Enero 2012
Fecha de publicación22 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de enero de 2012 459635
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se
evidencia que los trabajos de adecuación de los seis (6)
tanques de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas
a cargo de la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. se
encuentran avanzados y permiten asegurar una condición
mínima de seguridad durante su operación temporal;
asimismo, sostiene, que la continuidad de su operación
resulta necesaria para garantizar el abastecimiento
oportuno de combustibles y así evitar la paralización de
las actividades económicas en toda la zona de inf‌l uencia
de la referida Planta, ante eventualidades, como el cierre
de carreteras de la costa por efectos climatológicos o
sociales;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de
lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el
mencionado Informe recomienda se exceptúe hasta el
30 de junio de 2012 a la empresa PETROLEOS DEL
PERU S.A. de la obligación de modif‌i car el Registro
de Hidrocarburos para operar los seis (6) tanques de
almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a la
capacidad y producto establecido en su solicitud de
Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el
Expediente N° 1354452;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 30 de junio de
2012, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A de la
obligación de modif‌i car el Registro de Hidrocarburos para
la operación de los tanques T-16, T-17, T-18, T-19, T-20
y T-21 de la Planta de Abastecimiento de Yurimaguas,
establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para
la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, de acuerdo a
la capacidad y producto establecido en su solicitud de
Informe Técnico Favorable de Ampliación contenido en el
Expediente N° 1354452.
Artículo 2º.- Dentro del período de la presente
excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A
deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma
de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 07
de diciembre de 2011 a través del escrito de registro Nº
201100162662.
Los plazos del Cronograma de Actividades citado
precedentemente sólo podrán ser variados de manera
excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para
lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente
sustentada antes del vencimiento de dichos plazos.
En ningún caso, los plazos incluidos en el citado
Cronograma podrán exceder el período de vigencia de
la excepción establecida en el artículo 1º de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción
en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A
incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de
Actividades a que se hace referencia en el artículo 2º de
la presente resolución.
Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la
presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes
en caso de verif‌i car que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de
las personas.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.
osinergmin.gob.pe).
PABLO BERCKHOLTZ SALINAS
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN
744117-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
referentes al sector caucho e industrias
plásticas, en su versión 2012
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 004-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 11 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados
mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión
ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización
de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la
gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto
de poner a disposición de los usuarios normas técnicas
conf‌i ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y
actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse
con la participación de representantes de todos los sectores
involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión
consultó a las instituciones representantes del sector
Caucho e Industrias Plásticas, al no existir Comité Técnico
de Normalización activo del tema antes mencionado;
Que, continuando con el Plan de Actualización, la
Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones
representantes del sector Caucho e Industrias Plásticas,
para mantener vigente un grupo de 16 Normas Técnicas
Peruanas;
Que, recibida la opinión de dichas instituciones
representantes, la Comisión aprobó que las referidas
Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión
del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto
resultante de la revisión efectuada en el presente año;

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