DECRETO SUPREMO N° 081-2008-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384981
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Decreto de ampliación de convocatoria
de la Primera Legislatura Ordinaria del
Período Anual de Sesiones 2008-2009
DECRETO DE PRESIDENCIA
Nº 01-2008-2009-P/CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso
establece que el período anual de sesiones comprende
dos legislaturas ordinarias;
Que, según la citada norma reglamentaria, la primera
legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2008-
2009, culmina el 15 de diciembre de 2008;
Que, durante el receso parlamentario funciona la
Comisión Permanente, cuyas funciones son establecidas
por los artículos 99º, 100º y 101º de la Constitución
Política del Perú;
Que, sin perjuicio de las funciones que le corresponde
ejercer a la Comisión Permanente durante el receso
parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros
asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso
de la República, alguno de los cuales no pueden ser objeto
de delegación de facultades legislativas a la Comisión
Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del
inciso 4) del artículo 101º de la Constitución Política del
Perú; y,
EJERCIENDO la facultad de ampliación de
convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en
el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del
Congreso de la República;
DECRETA:
Amplíase la convocatoria de la primera legislatura
ordinaria del período anual de sesiones 2008-2009, hasta
el 15 de enero de 2009, con la f‌i nalidad de que el Pleno
del Congreso se reúna para tratar los siguientes asuntos
materia de agenda f‌i ja:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución
legislativa y otras proposiciones que se encuentren en
la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre
de 2008, y aquellos que se acuerden en la Junta de
Portavoces, conforme a sus atribuciones;
2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con
carácter de urgencia;
3. el Informe de la Comisión Investigadora encargada
de investigar las supuestas irregularidades en la
adjudicación y concesión de lotes petroleros a favor de
la empresa Discover Petroleum, y la participación de
funcionarios en ellas; y,
4. la delegación de facultades legislativas a la Comisión
Permanente.
Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los once
días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Publíquese y cúmplase.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
289871-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento de la Ley de los
Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1030, se ha aprobado
la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y
Acreditación;
Que, conforme a lo establecido en la Segunda
Disposición Final de dicho Decreto Legislativo,
corresponde al Poder Ejecutivo expedir el Reglamento de
la citada Ley;
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
ha propuesto la aprobación de las normas reglamentarias
respectivas a f‌i n de implementar el funcionamiento del
Sistema Nacional de Acreditación y perfeccionar el marco
normativo en que se formulan y aprueban las Normas
Técnicas Peruanas; y,
En uso de la facultad que conf‌i ere el inciso 18) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley de los Sistemas
Nacionales de Normalización y Acreditación, el mismo
que consta de veintiocho (28) artículos, cuatro (4)
Disposiciones Complementarias Finales, dos (2)
Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1)
Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS
NACIONALES DE NORMALIZACIÓN Y
ACREDITACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento complementa las
disposiciones de la Ley de los Sistemas Nacionales de
Normalización y Acreditación y precisa la competencia
del INDECOPI en la administración de ambos Sistemas.
Salvo expresa indicación contraria, cuando en el texto
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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