Ordenanza Nº 701-2022-MSB. Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 27 de diciembre de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO; en la XXVI, Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 072-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 059-2022-MSB-CER de la Comisión de Economia y Rentas y Dictamen N° 014-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79 y 83, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1200, se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la precitada Ley Nº 28976, con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, en ese mismo sentido, se expide el Decreto Legislativo Nº 1271, que modifica la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2 modifica los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976 con el fin de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento;

Que, mediante el D.S. Nº 163-2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la licencia de funcionamiento;

Que, mediante la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se establece el marco jurídico que reconoce el valor social de la actividad bodeguera, a fin de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, regula el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros;

Que, la Municipalidad de San Borja con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simplificar trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y eficacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales;

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acotando que se ha tenido a la vista el Oficio N° 86-2022-MSB-SR y el Oficio N°87-2022-MSB-SR por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

Artículo 1º.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas; acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como demás normas complementarias.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo y técnico aplicables a los procedimientos necesarios para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas, en concordancia con las normas precitadas en el artículo anterior.

Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito de San Borja.

Artículo 3º.- ALCANCE

La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o autorización derivada y conexa. Asimismo, para toda persona natural o jurídica que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o autorización.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de San Borja sobre predios de carácter público y/o privado.

Artículo 5º.- OBJETIVOS

Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a:

a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades urbanas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el fin de lograr el crecimiento económico ordenando del distrito, acorde a la protección del vecino y priorizando el carácter residencial del distrito.

b) Facilitar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

c) Fomentar la competitividad de los establecimientos comerciales.

d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores.

Artículo 6°.- PRINCIPIOS APLICABLES

Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los demás Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.

Artículo 7º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Actividades simultáneas y adicionales.- Son todas aquellas actividades establecidas en el DS N°011-2017-PRODUCE y su modificatoria, las cuales deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro de negocio principal, no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento y no deberán alterar el desarrollo del giro del negocio.

2. Administrado.- Persona natural o jurídica, entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, que incluye empresas o entidades del Estado, regionales o municipales y que se vinculan administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de propietario, conductor o cesionario de un establecimiento o local comercial.

3. Área Comercial.- Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento, y que no incluye el área de retiro.

4. Área Ocupada.- Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.

5. Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con áreas, bienes y servicios comunes.

6. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento oficial en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad.

7. Cesionario.- Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente y que no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

8. Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que realiza la Unidad competente, para verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado, resulta o no compatible con la Zonificación e...

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