Ordenanza N° 627/MM. Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas y/o conexas, así como autorizaciones temporales para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Miraflores

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MIRAFLORES
ORDENANZA N° 627/MM
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL OTORGAMIENTO DE LAS
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO,
AUTORIZACIONES DERIVADAS Y/O
CONEXAS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES
TEMPORALES PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN
EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Viernes 8 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/12/2023 01:14
2NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre 2023
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 627/MM
Miraf‌l ores, 17 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17
de noviembre de 2023, el Dictamen Nº 082-2023/MM de
fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión
de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 0789-2023-SGC-
GAC/MM de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por
la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum
Circular Nº 129-2023-GAC/MM de fecha 31 de octubre de
2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el
Informe Nº 338-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 31 de
octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad
y Seguridad Vial; el Informe Nº 181-2023-SGDA/MM de
fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia
de Desarrollo Ambiental; el Informe Nº 371-2023-SGLEP-
GAC/MM de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por
la Subgerencia de Licencias y Edif‌i caciones Privadas; el
Informe Nº 244-2023-SGLPAV/GOSP/MM de fecha 02
de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de
Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe Nº 0593-2023-
GOSP/MM de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por
la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe Nº
790-2023-SGS-GSC/MM de fecha 02 de noviembre de
2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Informe
Nº 336-2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 02 de noviembre
de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo
de Desastres; el Memorando Nº 476-2023-GDUMA/MM de
fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº
657-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre
de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización
y Control; el Memorándum Nº 1293-2023-GAC/MM de
fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia
de Autorización y Control; el Informe Nº 0804-2023-SGC-
GAC/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por
la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº
1313-2023-GAC/MM de fecha 08 de noviembre de 2023,
emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el
Informe Nº 357-2023-GAJ/MM de fecha 13 de noviembre
de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Memorándum Nº 1772-2023-GM/MM de fecha 13 de
noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el
Proveído Nº 086-2023-SG/MM de fecha 13 de noviembre
de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
y modif‌i catorias, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia y que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº
27972, las municipalidades distritales, en materia de
organización del espacio físico y uso de suelo, tienen
como función específ‌i ca exclusiva normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar
la f‌i scalización de la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonif‌i cación;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley
el diario of‌i cial El Peruano el 03 de octubre de 2020, se
estableció el marco jurídico de las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento expedida por las municipalidades, así
como los formatos actualizados de: (i) Declaración Jurada
para Licencia de Funcionamiento, ii) Declaración Jurada
para informar el desarrollo de actividades simultáneas
y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii)
Declaración Jurada para informar el cambio de giro;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único
Administrativo General aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, que los procedimientos
administrativos y requisitos deben establecerse en
una disposición sustantiva aprobada mediante decreto
supremo o norma de jerarquía; en el caso de los gobiernos
locales por ordenanza municipal;
Que, mediante la Ordenanza Nº 568/MM publicada
en el diario of‌i cial El Peruano el 17 de abril de 2021, la
Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores estableció los alcances
para la creación de microzonas que permita la intervención
del espacio público a través de una reglamentación
especial, mejorando la calidad urbana y dinamizando la
economía local del distrito, basado en el respecto a las
normas de convivencia, priorizando al peatón y usuarios de
vehículos de micromovilidad; asimismo, mediante Decreto
de Alcaldía Nº 008-2021/MM de fecha 14 de junio de 2021,
se creó la microzona Calle San Ramón y el Pasaje Juan
Figari y se aprobó la f‌i cha técnica para la Microzona Calle
San Ramón y el Pasaje Juan Figari, el cual establece
todas las características técnicas específ‌i cas para la
citada microzona;
Que, mediante la Ordenanza Nº 593/MM, publicada en
el diario of‌i cial El Peruano el 11 de agosto de 2022, la
Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores estableció el marco
normativo y técnico aplicable a los procedimientos
administrativos orientados a la obtención de licencia de
funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento
para bodegas, autorizaciones derivadas, conexas y
temporales en sus diversas modalidades, para el desarrollo
de actividades económicas (comerciales, industriales
y/o de servicios técnicos o profesionales) lucrativas o no
lucrativas;
Que, mediante el Memorándum Nº 1313-2023-GAC/MM de
fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Autorización
y Control da trámite al Informe Nº 0804-2023-SGC-GAC/
MM de fecha 08 de noviembre de 2023, a través del cual la
Subgerencia de Comercialización sustenta la necesidad de
aprobar una ordenanza que reglamente el otorgamiento el
otorgamiento de licencia de funcionamiento, autorizaciones
derivadas y/ conexas, así como autorizaciones temporales
para el desarrollo de actividades económicas en el
distrito de Miraf‌l ores, señalando dicha subgerencia que la
propuesta se encuentra concordada y en armonía con las
disposiciones nacionales, procedimientos estandarizados,
el TUPA vigente, normas de seguridad, normas de
zonif‌i cación y compatibilidad de usos, criterios de legalidad
y razonabilidad, entre otros, lo que permitirá coadyuvar
al desarrollo de actividades comerciales que favorezcan
el crecimiento económico organizado y ordenado en el
distrito;
Que, la propuesta de ordenanza presentada por la
Subgerencia de Comercialización cuenta con las
opiniones técnicas y recomendaciones efectuadas por
la siguientes unidades orgánicas: i) la Subgerencia
de Movilidad y Seguridad Vial a través del Informe
Nº 338-2023-SGMUSV-GSC/MM, ii) la Subgerencia
de Desarrollo Ambiental a través del Informe Nº
181-2023-SGDA-GDUMA/MM, iii) la Subgerencia de
Licencias y Edif‌i caciones Privadas a través del Informe
Nº 371-2023-SGLEP-GAC/MM, iv) la Subgerencia de
Limpieza Pública y Áreas Verdes a través del Informe
Nº 244-2023-SGLPAV/GOSP/MM, v) la Gerencia de
Obras y Servicios Públicos a través del Informe Nº 0593-
2023-GOSP/MM, vi) la Subgerencia de Serenazgo a
través del Informe Nº 790-2023-SGS-GSC/MM, vii) la
Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a

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