Ordenanza Nº 593/MM. Ordenanza que reglamenta las licencias de funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 03 de agosto de 2022, el Dictamen N° 035-2022/MM de la Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 25 de julio de 2022; el Informe Nº 0346-2022-SGC-GAC/MM de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 379-2022-SGGRD-GAC/MM de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres; el Memorándum Nº 295-2022-GAC/MM de fecha 15 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 221-2022-GDUMA/MM de fecha 19 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 037-2022-ADHSA; el Memorando Nº 1135-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 0376-2022-SGC-GAC/MM de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 304-2022-GAC/MM de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 152-2022-GAJ/MM de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 493-2022-GM/MM de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 59-2022-SG/MM de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Secretaria General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la citada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme al numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la precitada norma, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de octubre de 2020, se estableció el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, así como los formatos actualizados como la Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, Declaración Jurada para informar el cambio de giro;

Que, mediante la Ordenanza Nº 497/MM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2018, se estableció el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de la licencia de funcionamiento, las autorizaciones derivadas, las autorizaciones conexas y las autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales en el distrito de Miraflores;

Que, bajo ese contexto legal, mediante los Informes Nrs. 0346-2022-SGC-GAC/MM y 0376-2022-SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización señaló que, debido al nuevo marco legal establecido por las normas de carácter nacional, se hace indispensable la aprobación de una norma de carácter local que recoja la normativa vigente, adecuándola a la realidad del distrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que dispone: Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción; en ese sentido, la citada Subgerencia indicó que ha cumplido con adecuar la propuesta a las recomendaciones y observaciones formuladas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; por lo que eleva la propuesta de ordenanza que tiene como objeto reglamentar las licencias de funcionamiento, la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, las autorizaciones derivadas, las autorizaciones conexas y las autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores;

Que, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 304-2022-GAC/MM da conformidad al proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Comercialización, indicando que la Ordenanza Nº 497/MM no se encuentra alineada a la normativa nacional ni tampoco a los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados para la licencia de funcionamiento y para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, por lo que considera resulta pertinente la aprobación de una nueva ordenanza, derogando la norma desfasada, alineándola a la nueva normativa;

Que, a través del Informe Nº 152-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Comercialización y que ha sido adecuado conforme a las recomendaciones y observaciones formuladas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control conforme se desprende del Memorándum Nº 304-2022-GAC/MM, el mismo que busca reglamentar las licencias de funcionamiento, la licencia provisional de funcionamiento para bodegas, las autorizaciones derivadas, las autorizaciones conexas y las autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo y Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1.- OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos orientados a la obtención de licencia de funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, conexas y temporales en sus diversas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios técnicos o profesionales) lucrativas o no lucrativas.

Los procedimientos regulados por la presente ordenanza, se encuentran concordados y en armonía con las disposiciones nacionales, procedimientos estandarizados, normas de seguridad en las edificaciones, normas de zonificación y compatibilidad de usos, siendo de verificación posterior, el cumplimiento de todas las normas reglamentarias sobre los estándares de calidad y los niveles operacionales para la instalación de actividades urbanas en el distrito de Miraflores, teniendo como finalidad el desarrollo de actividades comerciales o de servicios de calidad, que favorezcan el crecimiento económico, organizado y ordenado en el distrito, que permitan el desarrollo del potencial turístico y comercial, siempre en el marco de seguridad y protección al vecino, respetando la zonificación y en salvaguarda de las zonas residenciales del distrito.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación obligatorio el íntegro del territorio que conforma la jurisdicción del distrito de Miraflores.

Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES

Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del Derecho que le sean aplicables.

Artículo 4.- MARCO LEGAL

La presente ordenanza se encuentra sujeta al marco legal vigente el mismo que está conformado por el siguiente:

4.1 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.2 Ley N° 29408, Ley General de Turismo.

4.3 Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivo, reglamentada con Decreto Supremo N° 004-2019-MC.

4.4 Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, reglamentada con el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 181-2021-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega”.

4.5 Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

4.6 Ordenanza N° 920/MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de...

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