Ordenanza N° 613-MPL y Acuerdo N° 521. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2024

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 613-MPL
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO 2024
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 521
Viernes 22 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Municipalidad
de Pueblo Libre
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/12/2023 05:01
2NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 521
Lima, 1 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000434-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
13 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 613-MPL, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de Pueblo Libre, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la ordenanza objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000085-2023-SAT-ART del 13 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, la Ordenanza Nº 613-MPL, materia de ratif‌i cación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2023 (aprobadas mediante la Ordenanza Nº 604-MPL, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 373-MML), reajustando sus
tasas y costos para el ejercicio 2024, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2023
(3.30%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 230-2023-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza
Nº 554-MDR, ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 305-MML;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 101-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 613-MPL, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Pueblo Libre,
y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratif‌i cadas para el ejercicio 2023, reajustadas con el Índice de Precios
al Consumidor de 3.30%, correspondiente al mes de agosto de 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional:
www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde

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