Ordenanza Nº 604-MPL y Acuerdo Nº 373-2022-MML. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2023

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

NORMAS LEGALES

ACUERDO DE CONCEJO Nº 373-2022

ORDENANZA Nº 604-MPL

Pueblo Libre, 26 de julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 04-2022-MPL/CDELR de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, que son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69 de la citada Ley, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestarse. La determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial;

Que, el artículo 69-A de la misma Ley, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, el artículo 69-B de la Ley en mención, establece que las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital o departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, con fecha 26 de agosto de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 2386, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima” de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que establece el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley 29679, el presente ejercicio es un año de elecciones municipales, por lo cual la presentación de la solicitud de ratificación de la Ordenanza que aprueba las tasas de arbitrios deberá efectuarse 60 días calendario antes de las elecciones, por lo que el plazo vencerá el día 3 de agosto de 2022, ello concordante con el artículo 4 de la Ordenanza Nº 2386-MML;

Que, mediante Ordenanza Nro. 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nro. 305 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020 en el Distrito de Pueblo Libre;

Que, dicha Ordenanza fue prorrogada para el ejercicio 2021 a través de la Ordenanza Nº 573-MPL, con un incremento del índice de precios al consumidor de 1.15%, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 366-MML. Asimismo, para el Ejercicio 2022 se realizó una prórroga con Ordenanza Nº 590-MPL con un incremento del IPC de 2.15%, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 434-MML;

Que, mediante Informe Nº 171-2022-MPL-GRDE-SRFT de fecha 15 de julio de 2022, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2023”, informando que: i) para el ejercicio 2023, las unidades orgánicas prestadoras de los servicios han manifestado que las actividades y los recursos establecidos en los planes anuales de servicios, no van a tener variación para dicho año, por las razones que indican; ii) a efectos de seguir brindando los referidos servicios, es necesario aplicar para el ejercicio 2023 lo señalado en el Articulo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal, reajustando el monto de los arbitrios considerados para el ejercicio 2022, con la variación del IPC a mayo de 2022; y, iii) en base a lo expuesto, adjunta el Informe Técnico Financiero correspondiente, el mismo que forma parte del Proyecto de Ordenanza como Anexo;

Que, mediante Informe Nº 108-2022-MPL-GRDE de fecha 15 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que teniendo presente la información proporcionada por las áreas prestadoras de servicios y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza remitido por dicha subgerencia, elevándolo para su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 268-2022-MPL-GAJ de fecha 18 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico...

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