Ordenanza N° 607-MDA. Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Ate, 13 de diciembre de 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2023; visto, el Dictamen Conjunto N° 001-2023-MDA de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, se establece que: las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el inciso 3) del artículo de la acotada Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo el inciso12) del citado artículo, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; asimismo, el primer párrafo del artículo 40° de la citada Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;


Que, mediante Ordenanza N° 371-MDA, se prueba el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, con el cual se dispone y norma el régimen interno del Concejo Municipal de la Corporación Municipal;


Que, mediante Ordenanza N° 498-MDA, se modifica los artículos 19°, 20°, 80°, 82° y 98° del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 371-MDA, en el sentido de dar viabilidad y celeridad al funcionamiento del Concejo Municipal con las citaciones electrónicas, el envío de documentos vía electrónica, las citaciones electrónicas y otros, ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza;


Que, mediante Ordenanza N° 527-MDA, se modifica el artículo 17° del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 371-MDA, modificado por Ordenanza N° 498-MDA, el cual incorpora que por excepción se podrán realizar Sesiones de Concejo Virtuales en la Municipalidad Distrital de Ate, garantizándose se mantenga su naturaleza publica;


Que, mediante Ley N° 31433, se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 06 de marzo de 2022;


Que, mediante Informe N° 049-2023-MDA/SG, la Secretaría General presenta al Despacho de Alcaldía, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;


Que, mediante Informe N° 056-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional, realiza observaciones al referido proyecto de ordenanza, a lo que mediante Memorándum N° 0772-2023-MDA/SG, la Secretaría General presenta el levantamiento de dichas observaciones, remitiendo subsanado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; declarándolo viable en todo su contenido, la Subgerencia de Modernización Institucional, mediante Informe N° 082-2023-MDA/GPE-SGMI, recomendando proseguir con el trámite correspondiente ante la Gerencia de Asesoría Jurídica;


Que, mediante Informe N° 193-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las consideraciones expuestas, considera viable la tramitación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, propuesto por la Secretaría General, toda vez que ha sido elaborado y sustentado dentro del marco legal vigente, establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y complementarias sobre la materia, por lo que corresponde al Alcalde presentar la propuesta ante el Concejo Municipal para su pronunciamiento, conforme al numeral 14 del articulo 20° de la referida Ley N° 27972;


Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, por lo que se torna necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno del Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal de Ate, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;


Que, mediante Dictamen Conjunto N° 001-2023-MDA, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomiendan al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;


ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO Y ARTÍCULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, Y SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:


SE RESUELVE:


Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.


Artículo 2º.- DEROGAR, las Ordenanzas Nº 371-MDA, N° 498-MDA y N° 527-MDA, de fecha 09 de febrero de 2015, 06 de mayo de 2019 y 16 de mayo de 2020, respectivamente.


Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.


Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de ésta en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.


POR TANTO:


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


FRANCO VIDAL MORALES


Alcalde


Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como propósito regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fiscalizadoras del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, según lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; con la finalidad de que el ejercicio de dichas facultades se realice de manera organizada y coadyuvar para la eficiencia de las decisiones tomadas por los miembros del concejo municipal.


Artículo 2º.- El concejo municipal es un órgano colegiado, integrado por el alcalde quien lo preside, y el número de regidores elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 26864Ley de Elecciones Municipales. Es el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.


Artículo 3º.- Corresponde al concejo municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y demás disposiciones legales vigentes.


Artículo 4º.- El concejo municipal de Ate, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, está conformado por el alcalde y el número de...

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