Ordenanza Nº 492-MVES . Aprueban el Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Villa El Salvador, 28 de setiembre del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y;


VISTOS: El Dictamen N° 005-2023-CSCyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 721-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 284-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 243-2023-SGTSV-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Villa El Salvador y el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;


Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo , señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;


Que, el subnumeral 2.2) del numeral 2) del artículo 73°, de la Ley N° 27972 establece que: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2) Servicios públicos locales: 2.2.) Transito, circulación y transporte público”; asimismo, el subnumeral 1.6) del numeral 1) del artículo 81°, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”;


Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece: “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”; asimismo el artículo 15° señala: “las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre según corresponde son : (…) d) Las Municipalidades Distritales”; asimismo, el literal a) del numeral 18.1) del artículo 18°, precisa: “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).”;


Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, señala que: “tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre”; siendo que, el artículo 3º precisa: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”;


Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, señala que tiene por objeto “Establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados.”, asimismo el artículo 4°, señala que las Municipalidades Distritales tienen entre otras competencias las siguientes: “a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales”; “b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción”. y “c) De fiscalización: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción.”; finalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Final se señala: “La Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción”;


Que, mediante Ordenanza N° 1693-MML, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, la misma que en su artículo 7° señala que es competencia de las Municipalidades entre otros: “1) Regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre Municipalidad Metropolitana de Lima, 2) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. (…) 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial, según corresponda” y “11) Iniciar el procedimiento sancionador ante la comisión de infracciones debidamente tipificadas, y de ser el caso sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas.”; así también en su artículo 17 señala: “17.1 Las Municipalidades distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito (…);


Que, con Ordenanza N° 387-MVES, se aprueba el Reglamento que el servicio de Transporte Público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa el Salvador, así como el Plan de Transporte en Mototaxis en Villa El Salvador, elaborado por el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP); posteriormente es modificada con Ordenanza N° 434-MVES y Ordenanza N° 454-MVES;


Que, el numeral 56.3 del artículo 56° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, dentro de sus funciones normativas y reguladoras establece: “3) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”;


Que, mediante Informe N° 243-2023-SGTSV-GSCV/MVES, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, conforme a sus funciones, eleva el proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Villa el Salvador y el Cuadro de Infracciones al Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; precisando que la propuesta permitirá contar con los mecanismos legales para garantizar la continuidad y calidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR