DECRETO SUPREMO N° 055-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados

Fecha de publicación02 Diciembre 2010
Fecha de disposición02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430243
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a EE.UU. para participar
en Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores de la OEA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 499-2010-RE
Lima, 1 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CP/RES. 979 (1780/10), de
fecha 18 de noviembre de 2010, el Consejo Permanente
de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha
acordado celebrar la Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del
organismo hemisférico, el 07 de diciembre de 2010, en la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;
Que, con el propósito de garantizar la participación
del Perú en este importante proceso, así como en las
decisiones y planteamientos que sean consensuados
en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores de la OEA, es necesario participar activamente
a través de un funcionario de alto nivel;
Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) N°
SME1325/2010, de la Subsecretaría para Asuntos
Multilaterales, de 25 de noviembre de 2010; y (FIN) N°
FIN0774/2010, de la Dirección de Finanzas, de 26 de
noviembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal
al presente viaje;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República; los artículos
185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su
modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en
concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y
su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-
2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley
Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de
Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, el 07 de diciembre de 2010,
para que participe en la Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores de la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Meta 33855 Participación de Organismos Internacionales,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apel-
lidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
Tarifa
aeropuerto
US$
Néstor Francisco
Popolizio Bardales 1,546.00 220.00 1+1 440.00 31.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término de la referida
comisión, el mencionado funcionario diplomático
deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe de las acciones realizadas
durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
573454-21
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento Nacional de Transporte
Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Motorizados o No
Motorizados
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
establece que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley, establece
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
es el ente rector en materia de transporte y tránsito
terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los
Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos
que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el
ordenamiento del tránsito;
Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su
artículo 1 reconoce al servicio de transporte público
especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis
y similares, complementario y auxiliar, como un medio de
transporte vehicular terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, el cual establece las normas generales
para prestar el servicio de transporte público especial
de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas,
motorizados y no motorizados;
Que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido
desde la dación del mencionado Reglamento, sus
disposiciones han sido superadas por cuanto la actual
realidad del transporte y tránsito terrestre, razón por la
cual, y habiéndose efectuado diversas modif‌i caciones a
la normatividad en dicha materia, resulta necesario contar
con un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las
necesidades de los prestadores y usuarios del servicio,
así como de la propia Administración;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
a través de la Dirección General de Transporte
Terrestre, ha formulado un nuevo Reglamento
Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo
que se encuentra acorde con las normas vigentes
y establece las disposiciones generales para la
prestación de dicho servicio;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y,

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