ORDENANZA, Nº 454-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 454-MVES

Fecha de disposición03 Octubre 2021
Fecha de publicación03 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador

ordenanza Nº 454-MVES

Villa El Salvador, 29 de setiembre de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Dictamen N° 003-2021-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 1003-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 338-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 66-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y el Memorando N° 089-2021-SGTSV-GSCV/MVES del Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de Ordenanza que regula la exigencia del pintado de la placa de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo el numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”, asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;

Que, el artículo 46° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanción no pecuniarias.”; asimismo, el subnumeral 2.2) del numeral 2) del artículo 73°, establece que: “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2) Servicios públicos locales: 2.2.) Transito, circulación y transporte público”; asimismo, el subnumeral 1.6) del numeral 1) del artículo 81°, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte...

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