ORDENANZA, N° 434-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados-ORDENANZA-N° 434-MVES

Fecha de disposición05 Julio 2020
Fecha de publicación05 Julio 2020
SecciónSección Única

Ordenanza que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados

ORDENANZA Nº 434-MVES

Villa El Salvador, 30 de junio del 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Memorando Nº 510-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 228-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 100-2020-STSV-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre la aprobación de la Ordenanza, que establece medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID-19 en el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 195º de la Carta Magna a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, siendo que con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prórroga el mismo hasta el 31 de Julio del 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;

Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el artículo 74º establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; además, el sub numeral 3.2. del numeral 3) del artículo 81º de la precitada Ley Orgánica, precisa que es competencia de las municipalidades distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; disposiciones que deben ser ejercidas en armonía con la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, que le corresponde a los gobiernos locales, emitir las disposiciones necesarias y conforme a sus competencias, en resguardo de la salud pública y la vida de la población;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que “La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.”, en tanto, el artículo 15º establece que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre según corresponde son: “(…) d) Las Municipalidades Distritales”; asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18º de la citada Ley, señala que “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que tiene por objeto “Establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados.”, asimismo, el literal a) del artículo 4º del mismo cuerpo normativo señala que las Municipalidades Distritales tienen competencia normativa para “Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, la misma que, en su artículo 9º establece que las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, con...

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