Ordenanza N° 477-MVES. Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 352-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 849-2022-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre aprobación de Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;

Que, los numerales 8) y 12) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “8) Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y “12) Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.”; finalmente, el numeral 14) del artículo 20°, señala que es atribución del Alcalde: “14) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal (…).”;

Que, con Ley N° 31433, se aprueba la Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; siendo que en lo referente al Gobierno Local se modificaron los artículos Nros. 9°, 10°, 13°, 20°, 29° y 41° y se incorporó el artículo 119-A;

Que, mediante Ordenanza Nº 402-MVES, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por el cual se establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores; la cual fue posteriormente modificada con Ordenanza N° 426-MVES, para la realización de Sesiones de Concejo y reunión de Comisiones de Regidores de manera no presencial, en caso de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Memorando N° 849-2022-SG/MVES, la Oficina de Secretaria General, responsable de verificar que la Alcaldía y Concejo Municipal gestionan eficazmente los aspectos de administración interna de ambos Órganos de Gobierno y en concordancia con lo establecido en los numerales 27.1) y 27.2) del artículo 27° de la Ordenanza N° 441-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, los cuales señalan que la citada Oficina debe: “27.1) Planificar las actividades del Área, así como del Concejo Municipal conforme a su Reglamento Interno.” y “27.2) Proponer los proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”, remite propuesta de Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, precisando varios aspectos que deben ser modificados en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza N° 402-MVES y modificado con Ordenanza N° 426-MVES, siendo que al haber transcurrido casi cuatro (4) años de su vigencia corresponde que se adecue el mismo a las modificaciones dadas con la Ley N° 31433, así como otras normas relacionadas. Asimismo, precisa que no se debe efectuar la Pre Publicación del “Proyecto de Ordenanza que apruebe el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, dispuesta en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, por cuanto se encontrarían dentro de las excepciones estipuladas en el subnumeral 3.2) del numeral 3) del artículo 14° del referido Decreto, al tratarse de una norma municipal que solo es de alcance del Concejo Municipal; por lo que solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita el informe legal pertinente, a fin de elevar la propuesta de Reglamento Interno del Concejo;

Que, con Informe N° 352-2022-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta procedente la aprobación del Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, la misma que se encuentra acorde a la normativa vigente, por lo que, recomienda se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en los numerales 8) y 12) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y, luego del debate correspondiente, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 12) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA, ha aprobado la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que consta de Ochenta y ocho (88) artículos, subdivididos en seis (06) Títulos y Tres (03) Disposiciones Finales y que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 402-MVES y modificatorias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO DISTRITAL

DE VILLA EL SALVADOR

(Aprobado con Ordenanza N° 477-MVES)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.

Artículo 2°.- El Concejo Municipal de Villa El Salvador es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y trece (13) Regidores elegidos conforme a ley. El Concejo Municipal constituye el máximo órgano del Gobierno Local.

Artículo 3°.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas que establezcan de manera expresa la competencia del Concejo Municipal y/o regidores.

Artículo 4°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local.

Artículo 5°.- El Alcalde tiene las atribuciones previstas en el Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y las otras que las leyes dispongan, desempeña sus funciones a tiempo completo y percibe remuneración mensual fijada conforme a los parámetros establecidos por ley, debiéndose emitir el acuerdo de concejo que así lo disponga, dentro del primer trimestre del primer año de gestión debiéndose ser debidamente publicada en el diario Oficial el Peruano.

Artículo 6°.- Con excepción del Alcalde, a los integrantes del Concejo, se les denomina Regidores; son representantes de la Comunidad de Villa El Salvador. Tienen atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos y 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes.

Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias, en un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes.

Artículo 7°.- El Regidor que requiera información documentaria para ejercer las labores de fiscalización, deberá dirigir su solicitud a la Oficina de Secretaria General, quien la cursará a la Gerencia Municipal para que disponga la atención del pedido de información a las unidades orgánicas pertinentes, la misma que deberá ser atendida en un plazo no mayor de 10 días calendarios. Le son aplicables al pedido de información las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16° y 17° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 8°.- El Regidor que desee presupuesto para ejercer su labor de fiscalización, deberá ser autorizado por el Concejo Municipal y en su oportunidad presentar bajo...

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