ORDENANZA, N° 426-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Modifican el Reglamento Interno de Concejo, para la realización de sesiones de Concejo y reunión de comisiones de regidores de manera no presencial-ORDENANZA-N° 426-MVES

Fecha de disposición18 Abril 2020
Fecha de publicación18 Abril 2020

Modifican el Reglamento Interno de Concejo para la realización de sesiones de Concejo y reunión de comisiones de regidores de manera no presencial

ORDENANZA Nº 426-MVES

Villa El Salvador, 15 de abril del 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 272-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 140- 2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 202-2020-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre modificación del Reglamento Interno de Concejo Municipal de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 137º de la Carta Magna, establece que “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en su Título Preliminar , que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población; asimismo en su artículo 79º establece, que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisando que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR