Ordenanza Nº 2522-2022. Ordenanza Metropolitana para la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de diciembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y los Artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones de: Ambiente y Servicios a la Ciudad, y; de Asuntos Legales, mediante Dictámenes N° 005-2022-CMASC y N° 068-2022-CMAL de fechas 2 y 10 de noviembre, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto.

1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para las acciones de prevención y gestión de la contaminación lumínica causante de impactos negativos a la población y al ambiente, generada por elementos luminotécnicos exteriores que puedan emitir luz en intensidades y horarios inadecuados; dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima y en el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima, que desarrollen actividades en las que empleen dispositivos que emitan luz, tales como elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso, especial y/o señalización exterior, entre otros, en la provincia de Lima.

Artículo 3.- Principios, derecho y lineamientos de Política.

3.1 Los principios y derecho que se establecen a continuación se encuentran acordes con los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente al 2030 y la Política Ambiental Metropolitana y están definidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

a. Principio Precautorio.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

b. Principio de Prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

c. Principio de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

d. Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Artículo 4.- Base Legal.

4.1 La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

a. Constitución Política del Perú;

b. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

c. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modificatorias;

d. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y modificatorias;

e. Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica;

f. Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

g. Decreto Supremo 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía;

h. Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio;

i. Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030;

j. Resolución Ministerial N° 0013-2003-MEM, Norma Técnica: Alumbrado de Vías Públicas en zonas de Concesión de Distribución;

k. Resolución Ministerial N° 142-2021-MINAM, Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025;

l. Ordenanza N° 2200, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modificatorias, o la que la sustituya;

m. Ordenanza N° 2208, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

n. Ordenanza N° 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima;

o. Ordenanza N° 2348, Ordenanza que Regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima.

Artículo 5.- Municipalidad Metropolitana de Lima.

5.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima es la Autoridad Ambiental Municipal en la jurisdicción de la provincia de Lima, ejerciendo las acciones de supervisión previstas en el marco del indicado sistema, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Artículo 6.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y normas complementarias, tiene como funciones específicas exclusivas:

a) Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; como la luz artificial.

b) Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en el distrito de Cercado o en las vías metropolitanas, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

c) Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial.

d) Dictar mandatos de carácter particular, medidas preventivas en materia ambiental.

Artículo 7.- Funciones de las Municipalidades Distritales.

7.1 Las municipalidades distritales tienen las siguientes funciones:

a) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; como la luz artificial.

b) Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en las vías locales y rurales, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

c) Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial.

d) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso, especial y propaganda política. La fiscalización de la propaganda política se rige bajo las disposiciones de la normativa electoral.

Artículo 8.- Órganos Municipales participantes.

8.1 Las acciones de prevención, control y el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa ejercidas respecto a la contaminación lumínica generada por elementos luminotécnicos exteriores, son realizadas a través de la participación de los siguientes órganos municipales:

a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la autoridad ambiental local responsable de la vigilancia, control y fiscalización de la contaminación lumínica.

Asimismo, de canalizar, hacer el seguimiento y/o atención de las denuncias ambientales presentadas por los ciudadanos con relación a la contaminación lumínica, siendo necesario que estas acciones se realicen de forma conjunta con la participación de la Gerencia de Participación Vecinal o su semejante en cada distrito.

b) La Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la responsable de otorgar la licencia de funcionamiento para los establecimientos comerciales, así como de otorgar la autorización para la instalación de los elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso y/o especial vinculados a la identificación de dichos establecimientos.

c) La Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la responsable de otorgar las...

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