DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-EM

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;

Que, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;

Que, con Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el mismo que en su artículo 6 prevé que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas de uso eficiente de la energía en los Sectores Residencial, Productivo y de Servicios, Público y Transporte;

Que, en virtud a ello y a lo prescrito en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-EM se dictaron medidas para el ahorro de energía en el Sector Público, estableciéndose que cuando las entidades del sector público realicen el reemplazo de equipos de iluminación, se debe tener en cuenta determinadas tecnologías;

Que, asimismo, el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que la Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética;

Que, el avance progresivo y constante del desarrollo de nuevas tecnologías, ha permitido que actualmente existan equipos energéticos que demandan menos potencia eléctrica y por tanto son más eficientes, ya que consumen menos energía; por lo que, a efectos de promover la adquisición de equipos energéticos eficientes resulta necesario adecuar el ordenamiento legal vigente a los avances tecnológicos;

Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la difusión de los proyectos de normas de carácter...

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