DECRETO SUPREMO N° 034-2008-EM - Dictan medidas para el ahorro de energía en el Sector Público

Fecha de disposición19 Junio 2008
Fecha de publicación19 Junio 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de junio de 2008 374323
Artículo 4º.- Disponer que,dentro de los cinco (5)
primeros días del Cuarto Trimestre, se publica la Previsión
Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre
que, de manera agregada, recoge los meses de Julio, Agosto
y Setiembre, incluyendo sus ampliaciones, de ser el caso.
Artículo 5º.- Dejar en suspenso las disposiciones
de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 - “La Previsión
Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la
aprobación de Calendario de Compromisos para el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se
opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2008-EF/76.01
PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA
PPTM - JULIO DEL AÑO FISCAL 2008
( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
GOBIERNO NACIONAL JULIO
GASTOS CORRIENTES 2 138 522 104
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 778 835 205
OBLIGACIONES PREVISIONALES 646 615 637
BIENES Y SERVICIOS 472 487 463
OTROS GASTOS CORRIENTES 240 583 799
GASTOS DE CAPITAL 519 470 853
INVERSIONES 366 202 295
INVERSIONES FINANCIERAS 1 120 000
OTROS GASTOS DE CAPITAL 152 148 558
SERVICIO DE LA DEUDA 461 121 529
INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 75 887 756
AMORTIZACION DE LA DEUDA 385 233 773
TOTAL 3 119 114 486
GOBIERNOS REGIONALES JULIO
GASTOS CORRIENTES 799 985 062
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 606 249 775
OBLIGACIONES PREVISIONALES 132 040 006
BIENES Y SERVICIOS 53 599 096
OTROS GASTOS CORRIENTES 8 096 185
GASTOS DE CAPITAL 188 266 297
INVERSIONES 183 519 201
OTROS GASTOS DE CAPITAL 4 747 096
TOTAL 988 251 359
TOTAL GENERAL 4 107 365 845
215321-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2008-EF
Mediante Of‌i cio Nº 375-2008-SCM-PR, la Secretaría del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del
Decreto Supremo Nº 078-2008-EF, publicado en nuestra
edición del día 18 de junio de 2008.
DICE:
“Artículo 1º.- Ingreso de Mercancías
Los bienes señalados en el segundo párrafo del artículo
1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2008 ingresarán al
territorio nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo
2º de este Decreto Supremo y estarán contenidos en la
subpartida 9805.00.00.00 creada en dicho artículo”.
DEBE DECIR:
“Artículo 1º.- Ingreso de Mercancías
Los bienes señalados en el segundo párrafo del artículo
1º del Decreto de Urgencia Nº 022-2008 ingresarán al
territorio nacional de acuerdo a lo establecido por el artículo
2º de este Decreto Supremo y estarán contenidos en la
subpartida 9808.00.00.00 creada en dicho artículo”.
DICE:
“Artículo 2º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el
Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-2007-EF
Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por
siete (07) días contados desde la entrada en vigencia del
Decreto de Urgencia Nº 022-2008, la siguiente subpartida
nacional:
Código Designación de
Mercancía A/V A/V Adic.
9805.00.00.00 Mercancías
para el
abastecimiento
de Moquegua y
Tacna
00
DEBE DECIR:
“Artículo 2º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el
Capítulo 98 del Arancel de Aduanas aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-2007-EF
Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por
siete (07) días contados desde la entrada en vigencia del
Decreto de Urgencia Nº 022-2008, la siguiente subpartida
nacional:
Código Designación de
Mercancía A/V A/V Adic.
9808.00.00.00 Mercancías
para el
abastecimiento
de Moquegua y
Tacna
00
215368-1
ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas para el ahorro de
energía en el Sector Público
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso
Ef‌i ciente de la Energía, publicada en fecha 8 de setiembre
de 2000 en el Diario Of‌i cial El Peruano, declaró de interés
nacional la promoción del Uso Ef‌i ciente de la Energía para
asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor,
fomentar la competitividad de la economía nacional y
reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo
de los energéticos;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR