LEY, N° 31316, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica-LEY-N° 31316
Fecha de publicación | 27 Julio 2021 |
Fecha de disposición | 27 Julio 2021 |
Materia | Derecho Procesal |
LEY Nº 31316
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
CONSIDERACIONES GENERALES
El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje.
2.1. Las disposiciones recogidas en la presente ley se aplican a:
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La iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios.
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Elementos de publicidad exterior (EPE).
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El alumbrado de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, y sus normas reglamentarias respectivas.
2.2. Las disposiciones de la presente ley no resultan aplicables para aquellas actividades en las que la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas. Estas actividades serán detalladas en el reglamento de la presente ley.
Para efectos de la aplicación de la presente ley, se debe considerar las siguientes definiciones:
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Ciclo de vida. Etapas consecutivas e interrelacionadas que consisten en la adquisición o generación de materias primas, fabricación, distribución, uso, valorización y/o su eliminación como residuo.
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Contaminación lumínica. Es aquella contaminación generada por un elemento que contiene iluminación artificial susceptible de provocar un impacto negativo en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre, así como en la calidad ambiental, paisajística y de vida de las personas.
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Deslumbramiento. Suceso a través del cual una luz de una fuente artificial incide directamente sobre el ojo de las personas, como resultado de una alta intensidad luminosa, pudiendo provocar accidentes de tránsito, disminución de la capacidad de visión de los peatones y conductores, o afectación en la salud de las personas.
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Elementos de publicidad exterior (EPE). Son los anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fijos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública, los cuales se encuentran dirigidos a un público determinado.
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Intensidad luminosa. Es la cantidad de luz que es percibida respecto del ángulo sólido por el que fluye el flujo luminoso y que es emanada directamente desde una fuente de luz artificial.
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Iluminancia. Es la cantidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie, y su unidad de medida es el lux o lm/m2 (lúmenes sobre metro cuadrado).
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Luminancia. La luminancia es la intensidad luminosa por unidad de área de luz que viaja en una dirección determinada, comúnmente medida en candelas por metro cuadrado (cd/m2). Su métrica depende del ángulo del observador hacia una superficie con una intensidad luminosa.
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Vía pública. Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
FUENTES DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR
La vigencia de la autorización de los elementos de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable. Las causales de caducidad de la autorización serán determinadas en el reglamento de la presente ley.
5.1. Se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles. Este listado de zonas prohibidas para instalar elementos de publicidad exterior y las distancias a las que se encuentra prohibida su instalación, así como otras condiciones técnicas, podrán ser establecidas en el reglamento.
5.2. Los elementos de publicidad exterior iluminados y luminosos deben estar apagados o inactivos, es decir, sin emitir ningún tipo de luz, de conformidad con los horarios previstos en el reglamento.
Esta restricción no aplica para los elementos de publicidad exterior instalados en las carreteras que forman parte de la red vial nacional, en donde podrán permanecer encendidos durante las 24 horas del día, a excepción de determinados lugares de las vías nacionales en los que, por razones de seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prohíba su encendido.
6.1. Funciones del Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente tiene a su cargo las siguientes funciones:
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Elaborar, desarrollar y aprobar los límites máximos de luminancia para los elementos de publicidad exterior, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas.
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Desarrollar el protocolo de monitoreo de luminancia para los elementos de publicidad exterior.
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Establecer el procedimiento para la valorización y/o disposición de residuos sólidos generados por los titulares de los elementos de publicidad exterior.
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Aprobar lineamientos dirigidos a las entidades de la administración pública para la adquisición, implementación y uso de fuentes que generen contaminación lumínica.
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Sistematizar y publicar en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) la relación de elementos de publicidad exterior. En este registro se deberá indicar, como mínimo, la ubicación, el número de autorización, su tamaño en metros cuadrados y el tipo de elemento de publicidad exterior, es decir, si es luminoso o iluminado. El Ministerio del Ambiente aprobará un formato que deberán emplear las entidades para remitir esta información de forma anual.
6.2. Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizará de manera periódica, y en base a criterios de priorización, monitoreos aleatorios a los elementos de publicidad exterior para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de luminancia. En caso advierta la superación de dichos límites, comunicará de este hecho a la entidad de fiscalización ambiental (EFA) competente para que realice las acciones de fiscalización necesarias o imponga las medidas administrativas y/o sanciones que correspondan.
6.3. Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo las siguientes funciones:
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Sistematizar e incorporar, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento de la presente ley.
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Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior...
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