DECRETO SUPREMO, N° 004-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio-DECRETO SUPREMO-N° 004-2019-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición18 de Abril de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, y firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30352;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE el Perú ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano;

Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio;

Que, el artículo 20 del referido Convenio establece que cada Parte, después de efectuar una evaluación inicial, podrá elaborar y ejecutar un plan de aplicación, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, para cumplir las obligaciones contraídas con arreglo al Convenio;

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINAM se aprobó el Plan de Acción Multisectorial para la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual contenía actividades programadas hasta el año 2017;

Que, conforme ha sido expuesto en los informes N° 00247-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y N° 00012-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ, la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas de la Dirección General de Calidad Ambiental realizó el análisis de la ejecución del citado Plan de Acción Multisectorial, identificando que existen brechas por cubrir en cuanto a la implementación del Convenio de Minamata en el país;

Que, en atención a ello, se requiere aprobar un Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio a fin de continuar con el desarrollo de...

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