POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo sexta sesión extraordinaria, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú en el Capítulo referido a la Descentralización, en el último párrafo del Artículo 190° señala que: “Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, siendo la Ley quien determine estos mecanismos. Asimismo, el Artículo 192° reformada por el Articulo único de la Ley 27680, publicada el 07 de marzo del 2002, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Título I Disposiciones Generales, Artículos 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macro regionales;
Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 1°, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 30804, dispone que: “la presente Ley tiene el objeto establecer marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobierno regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el Artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”;
Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 2°, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, precisa que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”;
Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N°...