LEY, Nº 30804, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional-LEY-Nº 30804

Fecha de disposición03 Julio 2018
Fecha de publicación03 Julio 2018
SecciónSección Única

LEY Nº 30804

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29768,

LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Artículo 2 Modificaciones de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional

Modifícanse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2. Definición de mancomunidad regional

La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.

Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional

Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los siguientes principios:

a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, ambiental, cultural o político.

[...]

j. Transparencia. Con la finalidad de garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los actos y acciones de las mancomunidades regionales, y regular el acceso a la información, se someten a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional

Los gobiernos regionales se vinculan a través de las mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:

1. Articular las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de los servicios públicos.

2. Promocionar, cofinanciar o ejecutar planes, programas y proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional.

3. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y equipamiento.

4. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo, ambiental y sociocultural, gestionando la captación de recursos financieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

5. Procurar la mejora de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional.

6. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas.

7. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen.

8. La prestación de servicios...

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