LEY N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional
Fecha de disposición | 26 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 26 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de julio de 2011
447240
promueve y ejecuta un programa de desarrollo turístico
y protección de la Bahía de Ancón que contribuya con los
fi nes de desarrollo integral, social, cultural y de recreación de
la persona; comprometiéndose con la conservación de un
ambiente adecuado y equilibrado para la protección contra la
contaminación sobre la base de la preservación de las áreas
naturales protegidas y la diversidad biológica de la riqueza
marítima que particularmente representa la Bahía de Ancón.
Artículo 6. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias
y complementarias necesarias para el debido cumplimiento
de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política
del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
670402-1
LEY Nº 29768
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco
legal de la mancomunidad regional, estableciendo un
mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales
previsto en el artículo 190 de la Constitución Política
del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias
constitucionales establecidas en el artículo 192 de la
Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley
Artículo 2. Defi nición de mancomunidad regional
La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario
de dos o más gobiernos regionales que se unen para la
prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento
o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la
integración, el desarrollo regional y la participación de la
sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.
Artículo 3. Naturaleza jurídica de la mancomunidad
regional
La mancomunidad regional es una persona jurídica de
derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las
mancomunidades regionales no son nivel de gobierno.
Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional
Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por
los siguientes principios:
a. Integración. Promueve la conformación de regiones
para la integración y articulación de dos o más
departamentos en los aspectos económico, social,
cultural o político.
b. Pluralismo. Asocia a cualquier gobierno regional de
la República al margen de las convicciones políticas,
religiosas o de otra índole de sus autoridades.
c. Concertación. Orienta la distribución concertada
de responsabilidades de sus miembros, de otras
instituciones y de las organizaciones representativas
de la población.
d. Desarrollo regional. Impulsa el desarrollo
interregional integral y sostenible en armonía
con los planes de desarrollo concertado de los
gobiernos regionales que la conforman.
e. Autonomía. Otorga la facultad para ejercer
actos administrativos con respeto mutuo de las
competencias regionales.
f. Equidad. Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso
a los benefi cios de la población de los departamentos y
de los gobiernos regionales que la componen.
g. Efi ciencia. Promueve la optimización y adecuada
utilización de recursos en función a los objetivos
propuestos.
h. Solidaridad. Afronta los retos de la gestión regional en
forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.
i. Sostenibilidad. Se sustenta en la integración
equilibrada y permanente de los gobiernos
regionales para la satisfacción de las necesidades
de las actuales y futuras generaciones.
Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional
Los gobiernos regionales se vinculan a través de las
mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:
1. Promocionar, cofi nanciar o ejecutar proyectos que,
por su monto de inversión, magnitud de operación o
capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las
posibilidades particulares de cada gobierno regional.
2. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y
proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales
que comparten cuencas hidrográfi cas, corredores
viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas
comunes, que involucren participación fi nanciera,
técnica y equipamiento.
3. Elaborar, promover e implementar proyectos ante
entidades nacionales e internacionales, públicas
o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo
económico, productivo y sociocultural, gestionando
la captación de recursos fi nancieros, humanos y
técnicos, en concordancia con las normas vigentes
sobre la materia.
4. Procurar la mejora de los niveles de efi ciencia y
efi cacia en la gestión de los gobiernos regionales
dando cumplimiento a las normas de transparencia,
rendición de cuentas y acceso a la información,
propiciando la participación ciudadana, la
modernización de la gestión, y los procesos de
integración y desarrollo económico regional.
5. Desarrollar e implementar planes y experiencias
conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia
técnica e investigación tecnológica en convenio
con universidades, instituciones superiores y otras
entidades educativas públicas y privadas.
6. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos
de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a
los gobiernos regionales que las componen.
Artículo 6. Constitución de mancomunidades
regionales
Para la constitución de una mancomunidad regional,
se requiere lo siguiente:
1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional
expresada en la ordenanza regional de cada gobierno
regional interviniente. La ordenanza regional debe ser
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