DECRETO SUPREMO, N° 022-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional-DECRETO SUPREMO-N° 022-2020-PCM

Fecha de disposición09 Febrero 2020
Fecha de publicación09 Febrero 2020
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante la Ley N° 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11; y, se incorporan la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, modificada por la Ley N° 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional;

Que, la Ley N° 30804 modificó diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley, que incorpore las referidas modificaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional modificada por la Ley N° 30804; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, el cual consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Única. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su modificatoria.

Artículo 2 Fines

La gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fines:

  1. La integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político.

  2. El desarrollo regional: Tiene como finalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico; así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno Regional, en beneficio de la población.

  3. La participación de la sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional.

  4. El proceso de regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas, y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 3 Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos

3.1. Las mancomunidades regionales implementan los objetivos descritos en el artículo 5 de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establecen entre sí y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan.

3.2. Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como los planes y las políticas nacionales.

3.3. Para el financiamiento de las acciones o proyectos promovidos por las mancomunidades regionales, se recurre a los aportes de los gobiernos regionales intervinientes. Para tal fin, dichos gobiernos promueven proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

3.4. Sin perjuicio del financiamiento directo de las transferencias de los gobiernos regionales y del Poder Ejecutivo, las mancomunidades regionales pueden participar de fondos de inversión y fideicomisos que se creen. Asimismo, las mancomunidades regionales pueden participar en el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, de acuerdo a la normativa que regula dicho fondo.

3.5. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las mancomunidades regionales establecen programas de capacitación para lo cual cuentan con la asistencia técnica de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen.

3.6. La gestión de la mancomunidad regional promueve la participación de hombres y mujeres, de los pueblos indígenas u originarios con igualdad y sin discriminación.

Artículo 4 Competencias y funciones

4.1. De conformidad con lo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30 y los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en el artículo 71 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; las mancomunidades regionales pueden:

  1. Prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma.

  2. Ejercer por delegación funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades, según corresponda, la ejecución de inversiones públicas, e implementación de fondos de inversión, con...

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