ORDENANZA N° 084-2014-CR-GRH - Declaran Feriado Civico No Laborable el día 14 de setiembre de todos los años en el Ambito de la Región Huánuco por celebrarse el día de la 'Identidad Huanuqueña'

Fecha de disposición26 Noviembre 2014
Fecha de publicación26 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014 538433
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Declaran Feriado Cívico No laborable el
día 14 de setiembre de todos los años
en el Ambito de la Región Huánuco
por celebrarse el día de la “Identidad
Huanuqueña”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 084-2014-CR-GRH
DECLARAR FERIADO CIVICO NO LABORABLE EL
DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS DIA DE
LA “IDENTIDAD HUANUQUEÑA” EN EL AMBITO DE
LA REGION DE HUANUCO
Huánuco, 12 de agosto de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha
31 de julio del 2014, el Dictamen Nº 003-2014-GRH-CP/
CPDS de fecha 26 de junio del 2014, presentado por la
Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado
a la propuesta de Ordenanza de DECLARAR FERIADO
CIVICO NO LABORABLE, EL DIA 14 DE SETIEMBRE
DE TODOS LOS AÑOS EN EL AMBITO DE LA REGION
HUANUCO, DIA DE LA “IDENTIDAD HUANUQUEÑA” y;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su
inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
como f‌i nalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible
de la Región, promoviendo la inversión pública Regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la
Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad a los literales a) y p) del artículo
Regionales señala que son atribuciones del Consejo
Regional, aprobar, modif‌i car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional, y, def‌i nir
la política permanente del fomento de la participación
ciudadana; asimismo el artículo 38º de la norma antes
mencionada establece que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-
CR-GRH de fecha 09 de diciembre del 2011, Se Instaura
el 14 de Setiembre de todos los años como DIA DE LA
IDENTIDAD HUANUQUEÑA en Conmemoración de
la Gesta Libertadora de la Revolución de Huánuco,
Panataguas y Huamalíes con el grito de Pillcomasicuna
en 1812;
Que, considerando para la generación del Siglo
XXI se hace una deuda su aprendizaje y sus lecciones
heroicas de los anónimos combatientes que derramaron
su sangre para que la posterioridad los rinda homenaje
que su sueño e inmolación que abrieron f‌i suras en pro de
la independencia política del Perú;
Que, mediante Expediente Nº 0474 de fecha trece
tres de noviembre de 2013, los integrantes del Municipio
Escolar, Docentes y Asesores de la Institución Educativa
Públicas de Aplicación “Marcos Durán Martel”, solicitan al
Consejo Regional declarar feriado No laborable el día 14
de setiembre “Día de la Identidad Huanuqueña” todos los
años, Instaurada mediante Ordenanza Regional Nº 010-
2011-CR/GRH
Que, contando con el Informe Nº 1363-2014-GRH/
ORAJ de fecha 08 de abril del 2014, la Of‌i cina Regional
de Asesoría Jurídica remite el documento en la cual opina;
que a través del Pleno del Consejo Regional de Huánuco,
se determine y/o disponga declarar feriado no laborable
para el día 14 de setiembre de todos los años en el Ámbito
del Gobierno Regional Huánuco por celebrarse el día de
la Identidad Huanuqueña, en conmemoración de la gesta
Libertadora, la Revolución de Huánuco, Panataguas y
Huamalíes con el grito de Pillcumasicuna en 1812;
Que, contando con el Dictamen Nº 003-2014-GRH-
CR/CPDS favorable de la Comisión Permanente de
Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad
con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º,
11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
Nº 27867;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias y
a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo
Regional de la referencia, con dispensa de lectura de
aprobación del acta ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
DECLARAR FERIADO CIVICO NO LABORABLE
EL DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS
AÑOS EN EL AMBITO DE LA REGION HUANUCO,
POR CELEBRARSE EL DIA DE LA “ IDENTIDAD
HUANUQUEÑA”
Artículo Primero.- DECLARAR, Feriado Cívico No
laborable el día 14 de Setiembre de todos los años, en el
Ámbito de la Región Huánuco, por celebrarse el día de la
“IDENTIDAD HUANUQUEÑA “ recuperable para el Sector
Público y facultativo para el Sector Privado”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Huánuco la Implementación a nivel
del Ámbito de la Región Huánuco, la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano en estricto
cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el
Portal electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 8 días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de agosto del
dos mil catorce.
JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1168535-1

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