ORDENANZA N° 078-2014-CR-GRH - Declaran feriado cívico no laborable el día 15 de julio de todos los años en el departamento de Huánuco, por celebrarse el día de la 'Inmolación del Coronel Leoncio Prado Gutierrez'

Fecha de disposición01 Noviembre 2014
Fecha de publicación01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536604
Declaran feriado cívico no laborable
el día 15 de julio de todos los años
en el departamento de Huánuco, por
celebrarse el día de la “Inmolación del
Coronel Leoncio Prado Gutiérrez”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 078-2014-CR-GRH
DECLARAR FERIADO CÍVICO NO LABORABLE
EL DÍA 15 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS EN EL
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, POR CELEBRARSE
EL DÍA DE LA “INMOLACIÒN DEL CORONEL
LEONCIO PRADO GUTIERREZ”
Huánuco, 30 de junio de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO.
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo
Regional, realizada en la localidad de Cashapampa-
Distrito de Monzón de fecha 30 de mayo del 2014, el
Dictamen Nº 025-2014-GRH-CP/CPPPATAL d e fecha 23
de mayo del 2014, presentado por la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta
de DECLARAR FERIADO CÍVICO NO LABORABLE,
EL DÍA 15 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS EN EL
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, POR CELEBRARSE
EL DÍA DE LA “INMOLACIÓN DEL CORONEL LEONCIO
PRADO GUTIÉRREZ” y;
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1)
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
como f‌i nalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible
de la Región, promoviendo la inversión pública Regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas conforme lo expresan los artículos 4º y 5º de la
Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Historia ha calif‌i cado al Coronel Leoncio Prado
como a unos de los héroes de la Guerra del Pacíf‌i co, que
ofrendó honor y gloria a las armas, que inmoló su vida en
defensa de la integridad territorial y es reconocido a nivel
nacional e internacional;
Que, mediante Expediente Nº 04671 de fecha tres de
abril de 2014 el Sr. Manuel Salazar Sánchez e integrante
de la promoción “Centenario de la Inmolación del Coronel
Leoncio Prado” del Colegio Emblemático Gran Unidad
Escolar Leoncio Prado; solicitan declarar feriado cívico No
laborable en el Departamento de Huánuco el día 15 de julio
de todos los años por celebrase el día de la Inmolación del
Libertador Leoncio Prado Gutiérrez, mediante Of‌i cio Nº
219-2014-GRHCO/GGR de fecha 09 de abril del 2014, el
Gerente General Regional Fernan Panduro Panduro, remite
al Consejo Regional solicitando declarar feriado no laborable
el día 15 de julio de todos los años por la Inmolación del
Coronel Leoncio Prado Gutiérrez y asimismo mediante
Of‌i cio Nº 252-2014-GRHCO/GGR de fecha 30 de abril del
2014, el Gerente General Regional remite el Of‌i cio Nº 564-
2014-DDC-HCO/MC de la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Huánuco - Ministerio de Cultura, Director Carlos
Ortega y Obregón, quien solicita que se adhiere o adjunta a
la petición realizada por la Promoción 83 de la Gran Unidad
Leoncio Prado y consideramos que el día 15 de julio en que
se celebra la Inmolación del Coronel Leoncio Prado Gutiérrez
se considere como feriado cívico no laborable el día 15 de
julio de cada año en todo el departamento; por considerarse
como un personaje célebre precursor de la independencia
cubana y mártir de la Guerra del Pacíf‌i co;
Que, mediante Informe Nº 1363-2014-GRH/ORAJ de
fecha 08 de abril del 2014, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica remite el documento en la cual opina; que a
través del Pleno del del Consejo Regional de Huánuco, se
determine y/o disponga declarar feriado no laborable para
el día 15 de julio de todos los años en el departamento de
Huánuco por celebrarse el día de la Inmolación del Coronel
Leoncio Prado Gutiérrez, que dicho héroe es reconocido
a nivel nacional e internacional debido a su alto espíritu
altruista en bien de la cultura con antecedentes históricos
y patriótico dentro del departamento de Huánuco;
es atribución del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
Organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y
Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias y
a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo
Regional de la referencia, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR
FERIADO CÍVICO NO LABORABLE EL DÍA
15 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS EN EL
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, POR
CELEBRARSE EL DÍA DE LA INMOLACIÓN
DEL CORONEL LEONCIO PRADO GUTIÉRREZ
Artículo Primero.- DECLARAR, Feriado Cívico
No laborable el día de julio de todos los años en el
Departamento de Huánuco, por celebrarse el día de
la “INMOLACIÓN DEL CORONEL LEONCIO PRADO
GUTIÉRREZ” recuperable para el Sector Público y
facultativo para el Sector Privado”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Huánuco la Implementación a nivel del
departamento de Huánuco la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero .- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano o diario de mayor
circulación; en estricto cumplimiento de lo que dispone el
artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 20 días del mes de junio del año
dos mil catorce.
JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 30 días del mes de junio del
dos mil catorce.
JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1156735-4

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