Ordenanza N° 019-2023-GRH-CR. Declaran Feriado no Laborable, el día 27 de julio de cada año, en el ámbito de todo el departamento de Huánuco, por la Escenificación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL para participar en evento a realizarse en Bolivia

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.


POR CUANTO:


El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de noviembre de 2023.


VISTO:


El Dictamen Nº 006-2023-GRH/CR-CODS de fecha 02 de noviembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;


Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto, el numeral 10.1) del artículo 10º indica que: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”. Aunado a ello, el artículo 35º de la base legal acotada, establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales entre otros: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. (…) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;


Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. El artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su turno, el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;


Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso k) como una de las funciones que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de cultura: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación los Gobiernos...

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