EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de noviembre de 2023.
VISTO:
El Dictamen Nº 006-2023-GRH/CR-CODS de fecha 02 de noviembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto, el numeral 10.1) del artículo 10º indica que: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”. Aunado a ello, el artículo 35º de la base legal acotada, establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales entre otros: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. (…) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;
Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. El artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su turno, el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso k) como una de las funciones que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de cultura: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación los Gobiernos...