Ordenanza Nº 015-2023-MDSA. Ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio

Fecha de publicación03 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA celebrada el 10 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA de fecha 10 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 024-2023-CASCH-SGSMGA-GSMGA-GM/MDSA de fecha 14 de marzo del 2023, Informe Nº 296-2023-GSMGA-GM/MDSA del 15 de marzo del 2023, Informe Nº 0222-2023-OGPP-GM-MDSA del 17 de marzo del 2023, Informe Nº 143-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 30 de marzo del 2023, Carta Nº 041-2023-SG&OACGD/A/MDSA del 31 de marzo del 2023, Dictamen Nº 006-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 25 de abril del 2023, Acuerdo de Concejo N° 050-2023-CM-MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el Título IV del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación;

Que, el artículo 06º del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes;

Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 – MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país;

Que, el inciso c) del artículo de la Ley Nº 29419 concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción;

Que, el artículo 24º del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental;

Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado;

Que, a través de la Ordenanza Nº 008-2023-MDSA, se aprobó la regulación de la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito del distrito de San Antonio, la misma que establece los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos por parte de operadores privados;

Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias;

Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9 Inciso 8 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, en el Artículo 20 Inciso 4y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos” y “Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”; y en su Artículo 40 Indica: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de...

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