DECRETO SUPREMO N° 127-2014-EF - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524268
Verdes de los Barrios Horccopata, Tahuaray, Huallpacancha
y Pampacalle de la Ciudad de Chuquibambilla, Provincia
de Grau - Apurímac”, “Mejoramiento de la Transitabilidad
Vehicular y Peatonal en las principales calles de la localidad
de Palpacachi, Distrito de Gamarra - Grau - Apurímac”,
“Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial, Primaria
y Secundaria en la Institución Educativa Integrada San Agustín
de Curpahuasi, en el Distrito Curpahuasi, Provincia de Grau -
Apurímac”, será la Municipalidad Provincial de Grau.
4.2 Los proyectos “Mejoramiento del Servicio
Educativo en 7 Instituciones Educativas del Nivel Inicial de
EBR en las comunidades de Ccarayhuacho, Ccahuanhuire,
Escohorno, Paccayura, San Fernando, Huanacopampa y
Cconchaccota, Distrito de Progreso - Grau - Apurímac”,
“Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable e
Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de
Aguas Residuales en la localidad de Record Cconccacca,
Distrito de Progreso, Provincia de Grau - Apurímac”,
“Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable
e Instalación del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento
de Aguas Residuales en la localidad de Huanacopampa,
Distrito de Progreso, Provincia de Grau - Apurímac”, y
“Construcción, Mejoramiento de la trocha carrozable
vecinal para el acceso al Mercado de los Centros Poblados
de Reccor Conccacca, Ccahuahuire, Mayurina, Chumille
y Conchaccota Distrito de Progreso, Provincia de Grau
- Apurímac”, serán desarrollados por la Municipalidad
Distrital de Progreso de la Provincia de Grau en calidad
de Unidad Implementadora.
Artículo 5º.- Convenio de Traspaso de Recursos
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, traspasará a la Municipalidad Provincial de
Grau, los recursos de la operación de endeudamiento
interno que se aprueba en el Artículo 1 del presente
Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de
Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo
que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
5.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente,
los términos y condiciones referidos a la atención del
servicio de la deuda.
Artículo 6º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de la operación de
endeudamiento interno y la operación de administración
de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del
presente Decreto Supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar
las citadas operaciones, y las que se requieran para
implementar la emisión del Bono a que se ref‌i ere el
Artículo 3 de este Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás
gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno
y la operación de administración de deuda que se aprueban
mediante los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo,
será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con
cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del
servicio de la deuda pública.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1090649-1
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012 que aprueba la
Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas para la generación del
empleo productivo y dicta normas
para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada
DECRETO SUPREMO
Nº 127-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se
aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas
para la generación de empleo productivo y dicta normas
para la agilización de los procesos de promoción de la
inversión privada;
Que, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, modif‌i cado
por los Decretos Supremos Nº 144-2009-EF, Nº 106-2011-
EF y Nº 226-2012-EF, aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012;
Que, la Ley Nº 30167, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de
Asociaciones Público Privadas para la generación de
empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión privada, modif‌i
diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1012, y
dispuso, en su Primera Disposición Complementaria
Final, que mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas se modif‌i cará el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, en un plazo
no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir
de la publicación de la citada Ley;
Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1012 que establezca las
disposiciones para la aplicación de las modif‌i caciones
incorporadas por la Ley Nº 30167 y la promoción
del desarrollo de la participación privada mediante
Asociaciones Público Privadas;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30167;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1012
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas para la generación de empleo productivo y
dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada, el cual tiene seis (6)
títulos, cincuenta y un (51) artículos, dos (2) Disposiciones
Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones
Complementarias Transitorias.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 146-
2008-EF, modif‌i cado por los Decretos Supremos Nos.
144-2009-EF, 106-2011-EF y 226-2012-EF, así como el
numeral 8.2, con excepción del quinto párrafo, del artículo
8º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima
Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-
EF.Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, establézcase que el Decreto Supremo Nº 005-
2013-EF quedará sin efecto a partir del 1 de setiembre
de 2014.
Dispóngase que lo previsto en la presente disposición
se aplicará sin perjuicio de lo señalado en la Primera y
Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del
Reglamento aprobado por el artículo 1º de esta norma.

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