Ordenanza Nº 011-2023-GRA/CR. Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Consejo Regional


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;


POR CUANTO:


En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 14 de diciembre de 2023, en atención a la CONVOCATORIA Nº 12-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 04 de diciembre de 2023, el PEDIDO escrito presentado por el Consejero Félix Teodorico Romero López, Consejero Regional por la Provincia de Asunción, el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-ICTADCICTI de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, y;


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas;


Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR;


Que, el literal o) del artículo 21° de la LOGR, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ancash “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”;


Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación y publicación de las Ordenanzas Regionales;


Que, conforme a la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por Ley N°30804, “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación...

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