Consejo Regional
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 14 de diciembre de 2023, en atención a la CONVOCATORIA Nº 12-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 04 de diciembre de 2023, el PEDIDO escrito presentado por el Consejero Félix Teodorico Romero López, Consejero Regional por la Provincia de Asunción, el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-ICTADCICTI de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas;
Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR;
Que, el literal o) del artículo 21° de la LOGR, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ancash “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”;
Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación y publicación de las Ordenanzas Regionales;
Que, conforme a la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por Ley N°30804, “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación...