ORDENANZA N° 008-2015-MDLP - Ordenanza que aprueba el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito

Fecha de disposición22 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 22 de mayo de 2015 553119
de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, al
Concejo Municipal Distrital, para su ratif‌i cación mediante
Ordenanza;
Que, al respecto el Gerente de Seguridad Ciudadana,
mediante Memorandum N° 23-GSG-MDR de fecha 19 de
marzo de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
emite su opinión indicando que el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana CODICSEC-RIMA, debe aprobarse
mediante Ordenanza;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del
Informe N° 164-2015-GAJ-MDR de fecha 27 de marzo
de 2015 opina que de acuerdo al numeral 6) del Inc. c)
del Título VI, de la Directiva N° 001-2015-IN, además de
su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales
y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes de
Seguridad Ciudadana, deberán ser ratif‌i cados por los
Concejos Regionales y por los Concejos Municipales
Provinciales y Distritales, según corresponda, a
efectos de su obligatorio cumplimiento como política
distrital de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47°
del Reglamento de la Ley de Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º, numeral 8), articulo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto unánime de
los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN
DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015
Artículo Primero.- Ratif‌i car el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, según acta
de fecha 16 de febrero de 2015, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable,
de conformidad a las consideraciones expuestas en la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratif‌i cado en
virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza, a
la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros
Civiles su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a
la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal
Institucional.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1239714-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba el Régimen
Municipal de Protección y Control del
Consumo del Tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 008-2015-MDLP
La Perla, 10 de abril del 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril del
2015, el Informe N°020-2015-GS/MDLP de la Gerencia
de Sanidad, y el Informe N°309-2015-GAJ/MDLP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
mandato constitucional concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, que establece que, en efecto, los
gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que
esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 020-2011-MDLP se aprobó
el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo
de Tabaco en el distrito de La Perla, en concordancia con la
Ley Nº 28705 que aprobó la Ley General para la Prevención
y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-
SA, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;
Que, por Ley Nº 29517, publicada el 02 de abril del
2010, se ha modif‌i cado la Ley Nº 28705, en cumplimiento
del Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud – OMS para el control del tabaco, por lo que resultó
necesario modif‌i car la Ordenanza Nº 020-2011-MDLP;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, publicado
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, el 15 de enero del 2011,
se modif‌i ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General
para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo
del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA
y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;
Que, en este contexto resulta necesario actualizar
las disposiciones municipales vigentes sobre la materia
mediante la dación de una nueva norma;
Que, estando la Gerencia de Asesoría Jurídica
mediante Informe Nº309-2015- GAJ/MDLP, opina por la
procedencia del Proyecto de Ordenanza Municipal para
la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del
Tabaco en el Distrito de La Perla, y sea elevada al Pleno
del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultades
conferidas por los artículos 9º inciso 8 y 40º de la Ley
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por
acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN
MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL
CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA
PERLA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
medidas de prevención y control de los riesgos del
consumo de productos de tabaco dentro de la jurisdicción
del distrito de La Perla, a f‌i n de proteger de las
consecuencias del consumo y exposición del humo de
tabaco, en salvaguarda de los derechos de la salud y a un
ambiente saludable de sus vecinos.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
es la jurisdicción del distrito de La Perla, quedando
obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, los propietarios, representantes
legales, administradores, conductores, encargados y/o
usuarios de establecimientos públicos y privados, además
de medios de transporte, así como todas las personas
que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren
productos de tabaco y que se encuentren en el distrito,
así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o
realicen campañas de promoción del producto.
Articulo 3º.- De las def‌i niciones
- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades
del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

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