Ordenanza Nº 002-2023-RMDD/CR . Declaran el 26 de agosto de todos los años, el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer viernes del mes de agosto “FERIADO SANITARIO NO LABORABLE”

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónSección Única
49
NORMAS LEGALES
Martes 22 de agosto de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Declaran el 26 de agosto de todos los años,
el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer
viernes del mes de agosto “FERIADO
SANITARIO NO LABORABLE”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada
el día jueves 02 de marzo del 2023, continuada el día
viernes 03 de marzo, en su sede actual sito en el Coliseo
Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente
ordenanza regional.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modicatorias, establece y norma la
estructura, organización, competencias y funciones de los
gobiernos regionales. Asimismo, dene la organización
democrática, descentralizada y desconcentrada del
Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley
de Bases de la Descentralización.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y
scalizador del Gobierno Regional y de conformidad
con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras
atribuciones, las de aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, según Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo
y scalizador del Gobierno Regional; estableciendo,
además, que “Las Ordenanzas Regionales norman
asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia”.
Que, en mérito al Informe de la Situación del Dengue
en Madre de Dios remitido al Consejo Regional de Madre
de Dios, a través del Ocio N° 186-2023-GOREMAD/
GRDS/DIRESA-DG y en el marco de la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria por brote de Dengue, dispuesta
mediante Decreto Supremo 002-2023-SA, se ha
declarado en situación de emergencia sanitaria la Región
Madre de Dios y de interés y necesidad pública, la
Vigilancia, Prevención y Control del Vector Aedes Aegypti,
entre otras disposiciones, mediante Acuerdo de Consejo
Regional N° 009-2023-RMDD/CR, de fecha 02 de marzo
del 2023. Dichas actuaciones se vienen repitiendo
periódicamente debido a la recurrente situación de riesgo
epidemiológico.
Que, el Artículo Cuarto del precitado Acuerdo
Regional, establece una preceptiva de alcance general,
en cuanto declara expresamente, el 26 de agosto de
todos los años, el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer
viernes del mes de Agosto: “FERIADO SANITARIO NO
LABORABLE”.
Que, tanto el acto declarativo en mención, además de
la disposición contenida en el Artículo Quinto del Acuerdo
de Consejo Regional N° 009-2023-RMDD/CR, en cuanto
encomienda a la Dirección Regional de Educación de
Madre de Dios, la incorporación de los hábitos y prácticas
saludables y sostenibles, como tema transversal, en la
currícula educativa, son proposiciones normativas que,
debido a su carácter general, su trascendencia social y
su incidencia multisectorial, corresponden a una categoría
normativa superior; por lo que, resulta pertinente su
integración a la presente Ordenanza Regional.
Que, siendo el vector del dengue, sus fuentes de
propagación y sus efectos deletéreos un problema de
salud pública, las acciones encaminadas a su prevención,
control y erradicación deberán considerar un enfoque
multisectorial, intersectorial y transectorial; de tal forma,
que se generen alianzas estratégicas, políticas y modelos
de gestión en la Región, que no solo maximicen el grado
de ecacia, sino también de compromiso y participación
activa de todos los sectores de la sociedad civil organizada.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política
del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modicatorias, por unanimidad.
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, el 26 de agosto de
todos los años, el “DÍA CONTRA EL DENGUE”; y el primer
viernes del mes de Agosto “FERIADO SANITARIO NO
LABORABLE”, con el propósito de impulsar acciones de
prevención del dengue, tales como la ejecución de faenas
vecinales, limpieza de viviendas, eliminación de criaderos
de zancudos, entre otras actividades anes.
Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Ejecutivo
Regional, para que en coordinación con las
Municipalidades provinciales y distritales, se formulen
planes estratégicos multisectoriales para la prevención,
vigilancia y control del Aedes Aegypti.
Artículo Tercero.- EXHORTAR, a las Municipalidades
provinciales y distritales, la previsión y provisión de
recursos para el año scal siguiente en los Productos del
Programa Presupuestal (PP) 0017 “ENFERMEDADES
METAXÉNICAS Y ZOONOSIS”, durante la fase de
formulación del Presupuesto correspondiente: Producto
3043977: FAMILIA CON PRÁCTICAS SALUDABLES PARA
LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES METAXÉNICAS
O ZOONÓTICAS y 3043981: VIVIENDAS PROTEGIDAS
DE LOS PRINCIPALES CONDICIONANTES DE RIESGO
EN LAS ÁREAS DE ALTO Y MUY ALTO RIESGO DE
ENFERMEDADES METAXÉNICAS Y ZOONOSIS.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional
de Educación de Madre de Dios, la incorporación en la
currícula educativa, sobre los estilos de vida saludable
para la prevención del dengue como tema transversal,
según Decreto Supremo N° 176-2019-PCM, que crea
la “Comisión Multisectorial de Educación en entorno
saludable y sostenible”.
Artículo Quinto.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional
para que, en coordinación con las Universidades y centros
de educación superior del ámbito público y privado de la
Región Madre de Dios, se promueva en las facultades o
especialidades de ciencias de la salud, la investigación
social que permita ejecutar programas de intervención
para promover los cambios de conducta de la familia y
redireccionar el trabajo de salud comunitaria a los distritos
de riesgo del dengue.
Artículo Sexto.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional
para que, en coordinación con la Policía Nacional del Perú
– Región Policial Madre de Dios y la Fiscalía de Prevención
del delito, se presten las garantías y la colaboración
del caso para el cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) de los gobiernos locales, mediante la toma de
acciones para la apertura de viviendas, establecimientos
y/o instituciones renuentes a la Inspección Sanitaria
Municipal y de Salud.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Dirección
Regional de Salud de Madre de Dios, promover en la
población de riesgo la adopción de prácticas y entornos
saludables individuales, familiares y comunitarias
orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales
criaderos que disminuyan la probabilidad de un incremento
del zancudo Aedes Aegypti.
Artículo Octavo.- DISPONER, que las Unidades
Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional de Madre
de Dios, en la ejecución de proyectos de inversión,
implementen acciones de prevención y eliminación de
criaderos de Aedes Aegypti, vector del Dengue.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/08/2023 01:27

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR