Ordenanza Nº 002-2023-GRA/CR. Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Áncash

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 25 de mayo de 2023, en mérito a la Convocatoria Nº 07-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 22 de mayo de 2023, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2023-GRA-CR/CODHPC, de fecha 16 de mayo de 2023, elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”;

Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, es de COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Ordenanzas Regionales tal como lo establece el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 5° y con los artículos 120º, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que regulan la definición, aprobación, observación, promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre funciones en materia de Defensa Civil, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”;

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan...

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