Ordenanza Nº 002-2023-GRA/CR. Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Áncash
Fecha de publicación | 08 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 25 de mayo de 2023, en mérito a la Convocatoria Nº 07-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 22 de mayo de 2023, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2023-GRA-CR/CODHPC, de fecha 16 de mayo de 2023, elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Áncash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”;
Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, es de COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Ordenanzas Regionales tal como lo establece el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 5° y con los artículos 120º, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que regulan la definición, aprobación, observación, promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre funciones en materia de Defensa Civil, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan...
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 25 de mayo de 2023, en mérito a la Convocatoria Nº 07-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 22 de mayo de 2023, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2023-GRA-CR/CODHPC, de fecha 16 de mayo de 2023, elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Áncash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo el artículo 2° prescribe: “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44° de los Deberes del Estado establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…)”;
Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, indicándose además que con este objetivo el Estado: (…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, es de COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Ordenanzas Regionales tal como lo establece el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 5° y con los artículos 120º, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que regulan la definición, aprobación, observación, promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;
Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre funciones en materia de Defensa Civil, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan...
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