DECRETO LEGISLATIVO, N° 1454, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1454

Fecha de disposición16 Septiembre 2018
Fecha de publicación16 Septiembre 2018
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del literal e) numeral 5 del artículo 2 de la precitada ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de fortalecer el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, para el fortalecimiento del funcionamiento de estos niveles de gobierno en materia de seguridad ciudadana es necesario potenciar la participación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales como instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para lograr un sistema funcional, descentralizado y con un enfoque de gestión por resultados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que modifica los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de precisar las funciones de los órganos del SINASEC con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento, articulación y resultados en el territorio nacional.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933

Modifícanse los Artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 2.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

.

Artículo 3.- Sistema funcional

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados.

b) Impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito.

c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

d) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad.

e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.

f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos.

g) Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana como órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana, garantizando el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno.

Artículo 3-A- Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley.

Son funciones del ente rector las siguientes:

a) Proponer planes, programas y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al CONASEC en función a la situación de inseguridad de cada territorio.

b) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio.

c) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado e intercultural.

d) Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC.

e) Aprobar lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana.

f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR