LEY N° 30055 - Ley que modifica la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha de disposición30 Junio 2013
El Peruano
Domingo 30 de junio de 2013 498409
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte
de una persona y el agente pudo prever este resultado,
la pena será privativa de libertad no menor de doce ni
mayor de quince años.”
Artículo 3. Modif‌i cación de los artículos 47, 48 y 53
Modifícanse los artículos 47, 48 y 53 del Código de
Ejecución Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 47°.- Improcedencia de acumulación de
la redención de pena por el trabajo y educación
El benef‌i cio de la redención de la pena por el trabajo
y la educación, no es acumulable cuando éstos se
realizan simultáneamente.
El benef‌i cio de la redención de la pena por el trabajo
o la educación no es aplicable a los agentes de los
delitos tipif‌i cados en los artículos 108°, 108°-A, 296°,
297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Código Penal.
Artículo 48°.- Semilibertad
La semilibertad permite al sentenciado egresar del
Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo
o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de
la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato
de detención.
En los casos del artículo 46°, la semilibertad podrá
concederse cuando se ha cumplido las dos terceras
partes de la pena y previo pago del íntegro de la
cantidad fijada en la sentencia como reparación civil
y de la multa o, en el caso del interno insolvente,
la correspondiente fianza en la forma prevista en el
Este benef‌i cio no es aplicable a los agentes de los
delitos tipif‌i cados en los artículos 108°, 108°-A, 296°,
297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Código Penal.
Artículo 53°.- Liberación condicional
La liberación condicional se concede al sentenciado
que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no
tenga proceso pendiente con mandato de detención.
En los casos de los delitos a que se ref‌i ere el artículo
46°, la liberación condicional podrá concederse
cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la
pena y previo pago del íntegro de la cantidad f‌i jada
en la sentencia como reparación civil y de la multa o,
en el caso del interno insolvente, la correspondiente
f‌i anza en la forma prevista en el artículo 183° del
Este benef‌i cio no es aplicable a los agentes de los
delitos tipif‌i cados en los artículos 108°, 108°-A,
296°, 297°, 301°, 302° y 319° al 323° del Código
Penal.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil
trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
956026-1
LEY Nº 30055
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27933, LEY
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA, LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 27867, LEY
ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Modif‌i cación de la Ley 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Modifícanse los artículos 6, 7, 9, acápite f), y 13 de
la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, en los términos siguientes:
“Artículo 6°.- Dependencia y Presidencia
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende
de la Presidencia de la República. Está presidido por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 7°.- Miembros del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está
integrado por:
- El Presidente del Consejo de Ministros.
- El Ministro del Interior.
- El Ministro de Justicia.
- El Ministro de Educación.
- El Ministro de Salud.
- El Ministro de Economía y Finanzas.
- El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
- El Presidente del Poder Judicial.
- El Fiscal de la Nación.
- El Defensor del Pueblo.
- El Presidente de la Asociación de Presidentes
Regionales.
- El Alcalde Metropolitano de Lima.
- El Presidente de la Asociación de Municipalidades
del Perú (AMPE).
- El Director General de la Policía Nacional del Perú.
- El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional.
- El Presidente del Consejo Nacional de la Prensa.
- El Presidente de la Sociedad Nacional de
Seguridad.
Artículo 9°.- Funciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene
las siguientes funciones:
(…)
f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un
informe nacional sobre seguridad ciudadana, que
formulará las recomendaciones a la Comisión
Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para la
priorización en el equipamiento a la Policía Nacional
del Perú y a las municipalidades provinciales y
distritales de menores recursos que cumplan con las
metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana
y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en
la Provincia Constitucional del Callao.
Copia de este informe debe remitirse a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso
de la República.
(…)
Artículo 13°.- Comités Regionales, Provinciales y
Distritales
Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son
los encargados de formular los planes, programas,

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